Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 090573/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Ex. 90573/13

V., N.M. Y OTROS C/ B., F. J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

. (J. 32)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 1

día del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

V., N.M. Y OTROS C/ B., F. J. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 337/344, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

DUPUIS. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.N.M.V., N. S.

  1. y Á. S.R. demandaron a F.J.B. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 7 de octubre de 2012 en la avenida P.P. en su intersección con la calle M.S. de T. de la localidad de P.P., partido de Tres de febrero, Provincia de Buenos Aires.

    Solicitaron la citación en garantía de Caja de Seguros S.A.

    Relataron que el 7 de octubre de 2012, aproximadamente a las 15:30 horas, N.M.

  2. se encontraba conduciendo por la avenida P.P. -en sentido hacia la ruta Provincial n°8-, en compañía de N. S.

  3. y Á. S.R., a bordo del automóvil marca Peugeot, modelo 206

    GENERATION, dominio JHC-718, y en momentos que se hallaban girando hacia la izquierda para tomar la calle M.S. de T. fueron violetamente embestidos por un rodado marca Renault, modelo S., dominio JMP-562 conducido por el demandado.

    Según refirieron, F.J.B. circulaba en el mismo sentido que los accionantes, y en una maniobra de sobrepaso invadió la mano contraria Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    de circulación a excesiva e imprudente velocidad. Como consecuencia de las lesiones el Sr. N.M.

  4. fue trasladado al Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. R.C., mientras que la Sra. N. S.

  5. y el Sr. Á. S.R.

    se trasladaron por sus propios medios al Hospital Interzonal General de Agudos “E.P..

    A fs. 89 los reclamantes ampliaron la demanda contra el Sr. J.

    A. B.

    El Sr. juez “a quo” hizo lugar a la demanda y condenó a los emplazados a abonar las sumas de $145.550 al Sr. N.M.V., $139.950 a la Sra. N. S.

  6. y $110.350 al Sr. Á. S.R., más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido por los actores y la citada en garantía. La parte actora fundó su apelación a fs. 368/380 y la aseguradora lo hizo a fs. 382/385. Los agravios fueron respondidos a fs.

    387/396 y 398/399.

  7. Agravios relativos a la responsabilidad:

    Coincido con el encuadre jurídico efectuado por el sentenciante en cuanto a que el caso se rige por el art. 1113, segunda parte,

    segundo párrafo del Código Civil, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara en pleno en los autos “V., E. c/ El Puente SAT y otro s/

    daños y perjuicios”, el 10 de noviembre de 1994.

    Una vez admitida la existencia del choque de dos rodados en movimiento, se ponen en juego las presunciones de causalidad y se responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro,

    con fundamento objetivo en el riesgo creado. Por lo que se ha entendido que cuando el demandado se limita a contestar la pretensión del actor, sin deducir reconvención, es claro que la presunción legal juega en su contra y para eximirse de responsabilidad debía invocar y probar la culpa de la víctima, la de un tercero por el que no debía responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracturase la relación causal (C.. S. F, octubre 11/2007, "Ventrici, D.c.N.M. y otros s/ daños y Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    perjuicios" L. 480.122; id. S. F, octubre 29/2007, “Reschia, L.F.J. c/ Avellaneda, E.A. y otros s/ daños y perjuicios”, La Ley Online AR/JUR/9413/2007).

    En el caso los emplazados no contestaron la demanda. En este contexto, la aseguradora recurrente insiste en sostener que el accidente se produjo por la culpa exclusiva de los actores, quienes según alega, se interpusieron en la línea de marcha del demandado al realizar una maniobra de giro a la izquierda, sin dar aviso con antelación.

    Las endebles argumentaciones de la citada en garantía en manera alguna desvirtúan los fundamentos centrales del pronunciamiento apelado, puesto que no señala prueba concreta que dé sustento a su versión.

    Esa insuficiencia de fundamentación basta para declarar desierto este aspecto del recurso. Sin embargo, es dable señalar lo que surge de la declaración -que no ha si cuestionada por las partes-, del testigo presencial del accidente, S.L.T.: “…fue un domingo no se si fue la mediodía a las 12

    o 13 hs. Yo todavía no había comido. La fecha no se. Fue en el año 2013.

    Yo iba (en una camioneta) por la calle T., P.P.. Iba hacia mi casa que es M.C.. Estoy por entrar en la calle Pte.

    P. y cuando estoy por entrar viene un auto (206 gris) de frente. Freno porque venía el auto y el 206 pone le giro para doblar a la izquierda y viene un sandero de color negro lo quiere pasar, ya en contramano, y cuando el 206 gira para doblar para ir por la calle T., el sandero lo choca en la puerta del conductor, y el choque hace que los dos autos suban arriba de la vereda (el a206 y sandero), Cuando choca. Yo me pongo al lado, estación cerca del choque, freno y empiezo a ver si había pasado algo, y sale la chica del 206 (era la acompañante) y después sale otro pibe (otro acompañante del 206) y el que manejaba quedo ahí adentro, tardo un poco más en salir, quedaron los autos así chocados, quedaron juntos.

    Después yo le preste el teléfono a la chica para que llame a su padre. El que manejaba salió por el lado de la puerta del acompañante, porque la puesta del conductor no le abría y estaba el otro auto obstruyendo la salida. Para mi estaba toda la puerta hundida (206) para adentro y el auto estaba como encastrado (sandero), muy pegado. Pasaron 5 minutos más, y Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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