Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 18 de Abril de 2016, expediente CIV 085856/2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSALA E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 85.856-07.- “

V.N.J.J. C/ C. N. O. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (45).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “

V.N.J.J. C/ C. N. O. S/

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 576, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

N. J. J.

V. promovió esta demanda tendiente a obtener la escrituración del inmueble de la calle E. 423/25/33/35, esquina N. A. 1173/75, piso 10°, departamento “A”, unidad funcional n° 354 y unidad complementaria CXIII, ubicada en la planta sótano, de este ciudad, contra N.O.C.. Afirmó que fue inquilino de dicha propiedad y que, por razones de urgencias económicas, no podía abonar el canon locativo, por lo que un amigo suyo -D.E.M.- se ofreció adquirirlo para luego, una vez solucionados sus problemas, enajenárselo a él. Es así que el citado suscribió un boleto de compraventa con C. y, tiempo después, le cedió los derechos emergentes de ese documento. Pese a la intimación cursada, el vendedor no cumplió con su obligación por lo que se vió constreñido a iniciar la presente demanda, a la que adiciona un reclamo por los daños y perjuicios que le ocasionara la actitud de su contrario. Para la hipótesis de imposibilidad absoluta de escriturar, accionó por resolución de contrato, con más los daños y perjuicios correspondientes.

A fs. 43/54, el demandado requirió el rechazo de la pretensión. Introdujo la defensa de falta de acción, toda vez que la única firma que obra en el boleto de compraventa presentado por su oponente es la suya, pese a que como adquirente figura D.E.M., motivo por el cual a la luz de lo dispuesto por el art. 1012 del Código Civil éste no podía ceder derecho alguno al actor. Por otra parte, a mayor abundamiento, no se le notificó la cesión pese a que sería el deudor cedido, por lo que la cesión no estaría perfeccionada. Desde otra perspectiva, el inmueble le pertenece en una pequeña proporción, siendo la porción mayoritaria propiedad de su hijo, del cual si bien tiene un Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13021968#151218541#20160414145630248 poder, resulta insuficiente para disponer de la propiedad. Efectuó una serie de negativas, entre las que figura la de haber suscripto con M. boleto de compraventa alguno y, como consecuencia, que éste hubiese cedido los derechos emergentes de ese instrumento al actor, lo que acarrea el rechazo de la demanda instaurada. De su lado, reconvino por nulidad de acto jurídico y, subsidiariamente para la hipótesis de que se considere procedente la acción intentada, plantea el reajuste equitativo del precio (art.

954 del Código Civil).

V. sostuvo que la negativa de la firma atribuida al demandado resulta maliciosa pues ya ha sido acreditada su autenticidad en dos oportunidades en sendas pericias caligráficas realizadas en causas penales sustanciadas. Aseveró que se considere como venta de cosa propia o parcialmente ajena C. siempre estará obligado.

En cuanto a la falta de firma de M., el art. 1013 del Código Civil dispone que no es necesario que cuando el contrato se hubiese celebrado en varios ejemplares que todos estén rubricados por las partes. Reclama el rechazo de la reconvención y el pretendido reajuste equitativo de las prestaciones (ver fs. 56/63).

En la sentencia de fs. 576/82, la señora juez a quo refirió que el actor sería cesionario de los derechos que le correspondían al...

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