Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2016, expediente CCF 005032/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5032/2015 -

I- "VENTURA NÉLIDA DEL CARMEN C/ OBRA Juzgado n° 4 SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN Secretaría n° 8 DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/

AMPARO DE SALUD"

Buenos Aires, 5 de julio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 48/50 contra la sentencia de fs. 42/45, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 52/53, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la obra social demandada a continuar brindando la cobertura del Plan Dorado a la actora y a su cónyuge, contra el pago de los aportes a la demandada de conformidad con lo dispuesto en las leyes 19. 032, 18.610, 23.660 y 23.661, con costas.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, cuyos agravios pueden ser expresados, sintéticamente, en estos términos: a) la actora fue dada de baja por su organismo empleador por haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria; b) en consecuencia, encontrándose cumplidos los plazos establecido por el art. 10 de la ley 23.660 -que establece la cobertura médico asistencial de la Obra Social por el término de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo fin vence-, la Obra Social carece de obligación de brindar cobertura alguna; c) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud); d) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dado la rescisión operada por falta de pago; e) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; f) cuestiona la imposición de costas a su cargo, sosteniendo que -dado que se solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas a la accionante y, finalmente, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27415364#156134695#20160705170238801 2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema...

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