Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 007308/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

7308/2014

A V, E N c/ TRENES DE BUENOS AIRES S.A./ SINDICOS Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de abril de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la apoderada del Estado Nacional contra la resolución del juez de grado que rechazó

    el pedido de acumulación de actuaciones que formuló la citada en garantía al contestar el traslado de la demanda. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 27 de diciembre de 2021 y no fueron respondidos.-

  2. La recurrente insiste en esta instancia en que, a fin de evitar sentencias contradictorias y de que se configure un adelanto de opinión por parte del órgano jurisdiccional, corresponde acumular este expediente a aquellos caratulados “Trenes de Buenos Aires c.

    M, M d C y otros s/ consignación (Expte. N° 62.478 /2012) y “M M d C c. Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” (Expte. N°

    34717/2012).

    Sin embargo, la recurrente no rebate el fundamento central que llevó al magistrado a resolver del modo en que lo hizo: el distinto estado procesal en que se encuentran las distintas actuaciones cuya acumulación se pretende.-

    Repárese en que en estos autos “A V” se resolvieron las excepciones previas y todavía no se convocó a la audiencia preliminar. En cambio, en el expediente “Trenes de Buenos Aires”

    (expte. N° 62.478/2012) se encuentra pendiente la notificación del traslado de la demanda a Sra. M y la Sindicatura de TBA SA solicitó

    que se suspenda el proceso a resultas de las instrucciones que brinde el juez concursal. En cambio, en los autos “M” (Expte. N°

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Alta en sistema: 28/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    34.717/2012) ya se dispuso la apertura de los autos a prueba y mucha de ella se ha cumplido.-

    Consecuentemente, dado que el art. 188 del Cód. Procesal establece expresamente que no corresponde la acumulación de procesos cuando esta pudiere “…producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados…”, hizo bien el magistrado al decidir del modo en que lo hizo. Esa decisión además resulta acorde a lo resuelto por esta Sala en casos análogos en los cuales, a fin de evitar incurrir en una denegación de...

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