Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 084175/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 84175/2011 – “E.V.N. c/PraticoL.J. s/Aumento de Cuota Alimentaria” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 56 Buenos Aires, Septiembre de 2014.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de sendos recursos de apelación, interpuestos ambos contra la sentencia de fs. 227/228:
1) El planteado a fs. 229 bis por el demandado, concedido a fs. 248, cuyo memorial presentado a fs. 237/244 fue contestado por la actora a fs. 252.-
2) El deducido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia a fs. 267, concedido a fs. 269, el que se encuentra fundado en el dictamen emitido a fs.272/275 por la Sra.
Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-
También se reciben los autos a los fines de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 227/228, en los términos del art. 244 del Código Procesal:
1) El incoado a fs. 229 bis, ap. III, IV y V por el demandado, por altos.-
2) El esgrimido a fs. 257 por la Trabajadora Social, por bajos, concedido a fs. 261 La sentencia apelada admite la pretensión de aumento de cuota alimentaria deducida por N.V.E. en representación de sus hijas menores M.G. y P.P. habidas de su unión habida con el demandado J.L.P.. En consecuencia, condena al accionado a abonar en concepto de alimentos a favor de sus dos hijas menores la suma mensual de pesos mil quinientos ($ 1.500), con la imposición de costas del proceso.
Finalmente, regula los honorarios de los profesionales intervinientes en el pleito.-
El art. 267 del Código Civil define el alcance de la obligación alimentaria de los padres respecto a sus hijos menores al Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA disponer que “comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad”, interpretando la jurisprudencia que debe guardar estrecha relación con la condición económica del alimentante.-
Se funda no sólo en la solidaridad familiar sino en el “deber natural” que tienen los progenitores de amparar a sus hijos.
Subsiste en caso de divorcio vincular, separación personal, separación de hecho o nulidad de matrimonio. -
El deber de manutención de los hijos corresponde por igual a ambos progenitores (art. 264 inc. 1; 265; 267; 271 y 1300 del Código Civil). Sin embargo debe tenerse en cuenta que quien ejerce la tenencia efectúa a diario una contribución en especie y en tiempo, en tanto que tiene a su cargo el cuidado; supervisión y atención directa de los hijos, tareas que si fueran asumidas por terceras personas tendrían un costo económicamente valuable, que generaría mayores erogaciones a ambos padres. Por ello, le corresponde al otro progenitor proveer a las necesidades de los alimentarios en mayor proporción.-
En el caso que nos ocupa, de la unión habida entre las partes nacieron P.P., el 15 de Enero de 2009 y M.G.P., el 13 de Abril de 2007, tal como surge del certificado obrante a fs.
59.-
La pretensión de la actora es el aumento de la cuota alimentaria vigente de la suma de pesos seiscientos ($ 600) que fuera establecida mediante el acuerdo de las partes, homologado el 29 de Octubre de 2010 en los autos conexos caratulados: “E.V.N. y P.L.J. s/Homologación”, expediente n°
88.086/2010, -de lo que da cuenta la certificación que luce a fs. 59- a la de pesos mil quinientos ($ 1500) que reclama a fs. 53/57.-
Las niñas viven con su madre y un hermano mayor (hijo de un matrimonio anterior) desde que se produjo la separación de sus padres, extremo que no se encuentra controvertido.-
Habitan un departamento sito en la calle C.D. 3550, dpto 5, de esta Ciudad que es propiedad de la hermana del demandado, quien, según expresa la actora a fs. 54/54 vta. le inició un juicio de desalojo.-
Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Refiere que en un principio tenían un régimen de visitas amplio, circunstancia que en el sentido económico le aminoraba los gastos, ya que las menores cenaban y almorzaban con su padre.- (ver fs. 53 ap. II)
Refiere que con antelación a la interposición de la presente acción, le reclamó al accionado el aumento de la cuota vigente de $ 600 en virtud del incremento de los gastos de manutención de las hijas de ambos, habiéndose éste negado. Ofrece prueba a fs. 55 vta./56 vta.-
A fs. 75/84 se presenta el demandado quien manifiesta que si bien la cuota es de $ 600 mensuales por las dos menores, aporta liberalidades como...
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