Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2023, expediente CCF 000024/2020/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 24/2020
V. N. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, de junio de 2023.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 2 de febrero del corriente año, cuyo traslado fue contestado el 13
del mismo mes, contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:
1) Que la señora jueza hizo lugar a la acción promovida,
condenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios a otorgar a la actora cobertura integral para su internación en la Residencia Horai S.A. en caso de no superar el monto establecido en la normativa aplicable, o bien de acuerdo con los valores previstos en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad para la prestación de hogar permanente, categoría A, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia, fijando un plazo de quince días para realizar el pago desde la presentación de cada factura. La condena incluyó también la cobertura total de los apósitos detallados en la prescripción fechada el 28 de agosto de 2021,
según las indicaciones del médico tratante y mientras ellas persistan, y el pago de las costas.
La demandada apeló ese pronunciamiento, tanto en su aspecto sustancial como por la cuantía de los honorarios regulados a la letrada de la actora. Invocó ante todo su arbitrariedad, afirmando que no se había considerado si se cumplen los recaudos para la admisión del reclamo. Destacó
que la evaluación interdisciplinaria no dispuso la cobertura de la internación solicitada y que la Ley N° 24.901 no contempla la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas dispongan. En este orden de ideas alegó la falta de fundamentación suficiente para imponer la cobertura de la institucionalización de la demandante y puntualizó que la normativa vigente no contempla la cobertura de instituciones geriátricas, que sólo satisfacen las necesidades de vivienda, alimentación,
cuidados y esparcimiento, ya que cualquier prestación médica o de rehabilitación no es propia de ese tipo de establecimientos. Añadió que la cobertura no es procedente ni siquiera con los límites del nomenclador,
subrayando que los aranceles allí previstos son referenciales y no vinculantes Fecha de firma: 15/06/2023
Alta en sistema: 16/06/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
para los entes obligados. Por otra parte cuestionó el plazo para hacer efectivos los reintegros, invocando la aplicabilidad de la Resolución 887 E/2017 de la Superintendencia de Servicios de Salud y explicitando características de sistema diseñado por esa normativa. También controvirtió la imposición de las costas y sostuvo que las consecuencias perjudiciales de la sentencia afectarán a todos sus afiliados.
El traslado de estos agravios fue replicado en los términos que surgen de la presentación realizada el 13 de febrero.
2) Así planteadas las cuestiones a decidir, cabe señalar que las objeciones formuladas en torno a la prestación de internación no resultan atendibles. Si bien es cierto que la institucionalización de la actora fue anterior a la iniciación del proceso –ya que se remonta a mayo de 2019, de acuerdo con lo expuesto en el escrito inicial– lo relevante a estos fines son los elementos de convicción reunidos en autos sobre su estado de salud y las necesidades que ello implica.
En este sentido es cierto que entre las conclusiones de la evaluación interdisciplinaria que la demandada acompañó con el escrito presentado el 12 de marzo de 2020 no se estimó necesaria la internación de la señora V. sino “asistencia y supervisión por adulto responsable”, sin que fuera necesario que quien desempeñara esa tarea contara con una formación profesional determinada. Esa referencia, empero, no puede estimarse suficiente para sostener que no estuvieran reunidas las condiciones que justificaran la institucionalización.
A ese fin se debe tener en cuenta que de ese mismo documento surge que es una paciente portadora de múltiples patologías con compromiso multisistémico que la hacen dependiente en las actividades de la vida diaria.
Por otra parte, la orientación prestacional del certificado de discapacidad expedido el 19 de octubre de 2019 –cuya copia se acompañó con la demanda–
incluye tanto la asistencia domiciliaria como la de hogar, lo que no puede ser desvinculado de algunos aspectos del diagnóstico que también allí se mencionó: necesidad de supervisión continua y distintas limitaciones de la accionante, tanto en lo que hace a su...
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