Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2020, expediente CIV 060492/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

60492/2013

V.N.E.c.M.P.M. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio 2020 hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “V., N.E.c.M., P.M. Y OTRO sobre DAÑOS

Y PERJUICIOS” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 306 y vta.), contra la sentencia de primera instancia (fs.

295/301). Oportunamente, se fundó (fs. 328/331vta.) y recibió réplica (fs. 336/337vta.).

A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 342).

II- Los antecedentes del caso La señora N. E.

V. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido en la Avenida 9 de J., esquina R., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 de septiembre de 2012, a las 2.00 hs.

aproximadamente.

Relató que hacía malabares sobre la senda peatonal de la referida avenida –en sentido de circulación norte-sur- cuando el semáforo cambió a luz amarilla y luego verde, ocasión en que una moto le pasó por el costado a gran velocidad. Manifestó

que, al intentar esquivarla, cayó al suelo y fue colisionada por el rodado marca Ford,

modelo E.S., Dominio --, conducido por el señor P.M.M., ocasionándole lesiones.

Atribuyó responsabilidad por el hecho dañoso al señor M. y solicitó la citación en garantía de “F.P.S.S..

Esta última se presentó, por medio de apoderado, reconoció la vigencia de la cobertura al momento del accidente, su ocurrencia y brindó su propia versión. Señaló

que el evento se produjo por la exclusiva responsabilidad de la víctima, quien permaneció sobre la vía una vez que el semáforo dió la luz verde y el tránsito comenzó

a fluir. Afirmó que dicha actitud irresponsable provocó que el accionado no pudiera evitar el accidente (fs. 43/67).

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #13190181#259805896#20200630112142414

Posteriormente, el señor M. contestó la demanda y adhirió al responde de su aseguradora (fs. 109 y vta.).

Sustanciado el proceso, se dictó decisión sobre el mérito (fs. 295/301).

III- La sentencia El señor Juez de grado rechazó la demanda incoada por la señora N.E.V.

contra el señor P.M.M. y “F.P.S.S., con costas. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 295/301).

IV- Los agravios La actora cuestiona la decisión del juez a quo quien entendió que hubo un obrar culposo que le es atribuible.

Considera que se prescindió de la denuncia efectuada por el demandado, en la cual reconoció haberla visto y, no obstante ello, continuó la mancha e intentó

esquivarla, lo que no logró. Sostiene que la actitud del accionado resultó temeraria e imprudente.

Alega que el señor M. circuló sin tomar todos los recaudos de atención correspondientes, no frenó a tiempo y no evitó embestirla, por lo que el accidente se produjo por su desaprensiva conducción.

Además, afirma que no acreditó alguna de las eximentes de responsabilidad.

Por ello, aduce que el fallo es arbitrario por desechar los elementos de juicio conducentes para su solución y aplicar erróneamente el derecho y la jurisprudencia imperante en la materia.

Por último, hace reserva del caso federal.

V- Ley aplicable Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior,

por ser la ley vigente al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

VI- La responsabilidad La apelante cuestiona la atribución de responsabilidad adjudicada por el accidente, en función de los agravios vertidos en el punto IV.

El estudio del caso ha de emprenderse desde la perspectiva de los principios de la responsabilidad objetiva que nuestra legislación civil recepta en el artículo 1113,

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA #13190181#259805896#20200630112142414

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

segundo párrafo, última parte, del código de la materia antes vigente. Los presupuestos necesarios para la procedencia de la indemnización por daños, basada en la norma citada son: a) el daño; b) la relación causal; c) el riesgo de la cosa y d) el carácter de dueño o guardián de la parte demandada (conf. SCBA causas Ac. 93.337,

sent. del 6-IX-2006; C. 97.757, sent. del 22-X-2008).

De conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los perjuicios que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el mismo, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno. Se hace necesario, pues, determinar el protagonismo que cupo a cada uno de los partícipes, ya que sólo mediante un análisis global de lo ocurrido se posibilitará comprobar si ha acontecido, en esta hipótesis, la eximente considerada en el fallo de la instancia y, en su caso, en qué medida.

Para ello, se impone ponderar cuál era el comportamiento exigible, de conformidad con las particularidades del hecho y en mérito de la normativa ordenatoria del tránsito vehicular. Para que el dueño o guardián pueda eximirse de responsabilidad, no le basta demostrar que de su parte no hubo culpa, sino que debe acreditar que la de la víctima o la de un tercero por quien no deban responder ha interferido en forma total o parcial en la relación de causalidad adecuada,

contribuyendo de este modo a la producción del siniestro (art. 1113 del C.C.).

Habrá que analizar si, de la prueba producida, puede concluirse que el obrar de la damnificada fracturó totalmente el nexo causal, como consideró el a quo o no, como argumenta la apelante.

En primer término, ambas partes reconocen la existencia del hecho, pero controvierten su mecánica. La actora entiende que el accionado no manejaba de modo diligente su rodado en la oportunidad y el emplazado considera que el siniestro se debió exclusivamente a la conducta imprudente de la señorita V., al permanecer en la calzada cuando el tránsito comenzó a fluir.

Conforme surge de las constancias obrantes en la causa penal n°

670081406/2012 –ofrecida por los intervinientes (fs. 9/29vta., esp. fs. 27, punto “3”,

43/67, esp. fs. 66, punto “e”, fs. 109 y vta.)-, el oficial policial Y. se constituyó en la intersección de las avenidas 9 de J. y R. y constató la presencia de los señores M. y

V.E. última le manifestó que se encontraba realizando malabares sobre la avenida 9 de J., mientras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR