Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Junio de 2021, expediente CIV 065660/2016

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A.

V. N. Y OTRO c/ A.C.M.F. s/ ALIMENTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 65660/2016 –J. 23-

RELACION N° 065660/2016/CA001.-

Buenos Aires, junio de 2021.-

Por contestado el traslado.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por el Defensor de Menores de primera instancia contra la resolución del 2 de noviembre de 2020, en la cual la Sra. Juez de primera instancia admitió la demanda y fijó la cuota alimentaria en la suma de $ 7.000.-

  2. Es dable señalar que, en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias,

    aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C. “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II,

    pág. 280; CNCiv., esta S., R. 34.299 del 23/2/88;

    íd., íd., R. 186.317 del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569

    del 14/2/12).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente al hijo de las partes.-

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

  3. La resolución dictada el 27 de septiembre de 2016 fijó los alimentos provisionales en la suma de $ 2.500. Luego, el 30 de noviembre de aquel año, se amplió la cuota provisoria, integrando la misma con el depósito de las sumas que el demandado percibe en concepto de asignación universal de su hijo.-

    Los alimentos provisorios fueron aumentados por el demandado a $ 3.500 en fecha 14 de junio de 2018 y a $ 4.750 el 3 de septiembre de 2019

    (cfr. fs. 252 y fs. 351).-

    El alimentado tiene 6 años de edad en la actualidad y vive con su madre.-

    El niño asiste a un jardín privado (ver documental agregada a fs. 51/53, fs. 149 y fs.

    151/153) y cuenta con cobertura médica a través de OSDE (cfr. fs. 150 e informativa de fs. 184).-

    Si bien en el memorial la actora alude a la cuantía correspondiente a las erogaciones que demanda su hijo, lo cierto es que no existen...

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