V. M. V. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 18675/2022
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M.
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c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y
PUERTOS Y OTRO s/SUMARÍSIMO DE SALUD
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2023 CER
VISTOS: los recursos articulados el 01.02.23, por OSPACARP y por OSDE, replicados por la actora en conjunto, el 12.02.23,
contra la resolución cautelar del 22.12.22; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE PATRONES
DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS-OSPACARP y a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS-
OSDE, mantener la afiliación de la señora M.
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V., en el plan de salud que gozaba hasta su baja u otro similar, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora, debiendo abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor de la cuota. En cambio, rechazó el reclamo vinculado con la pretensión de ajustar la cuota al art. 6°, del Decreto 163/18 SSSalud, pues su dilucidación requiere de la producción de distintas pruebas en la etapa procesal oportuna.
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Que contra lo así resuelto apelaron ambas coaccionadas con sendos recursos cuyos traslados contestó la actora en conjunto.
OSPACARP invoca agravios vinculados con la inexistencia del statu quo, el apartamiento de las constancias de autos y el principio de congruencia; y la inexistencia de los recaudos para la concesión de una medida cautelar, por la ausencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora; la incorrecta interpretación de la normativa invocada y la creación de una nueva categoría afiliatoria "judicial". El Principio de Legalidad; y por último la disposición legal y falta de aportes. En conclusión pide que se rechace la medida cautelar y se intime a la actora a readecuar su pedido de reafiliación solo contra OSDE, desistiendo de la acción contra su parte.
OSDE, se agravia por el carácter innovativo de la medida ordenada con cuyo objeto coincide. Y, aduce que lo peticionado consiste en una tutela anticipada, la cual exige que los requisitos para su dictado sean analizados con mayor rigor. Por último, dice que no concurren en la especie,
ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora.
Fecha de firma: 12/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
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Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida, sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121).
Así pues, cabe recordar que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833;
319:1069), la propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando...
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