Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Noviembre de 2017, expediente CIV 033961/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G V.M.V. c/F.G.A. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Juzg n° 25 Sala G Expte n° 33961/2012/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2017.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 566 por la parte actora contra la providencia de fs. 557 que tuvo por perdido el derecho de alegar conforme el art. 482 in fine del CPCC.

  2. De la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la providencia que coloca los autos para alegar fue dictada por J. de grado el 17 de julio del 2017 (ver fs. 554) y conforme el Sistema Lex-100, la demandada fue notificada por la apelante, mediante cédula electrónica, el 12 de julio del corriente, a las 20.49 hs, quedando así notificada la contraparte el día posterior, es decir el 13 de julio (conf. Acordada 31/2011 y art. 152 del Cód.

    Procesal). Así, el día 4 de agosto fue la fecha en la que comenzaba a contarse el plazo de seis días, para el retiro del expediente por parte de la actora, venciendo ese plazo para la devolución del expediente, como bien dice la propia recurrente, el viernes 11 de agosto.

    Ahora bien la actora reconoce que devolvió las actuaciones el día 14 de agosto, en las dos primeras horas, es decir a su entender en el plazo de gracia, circunstancia que también se verifica en el certificado expedido por la Secretaria del Juzgado a fs.

    576.

  3. En efecto, el art. 482 del CPCCN, dispone que "el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14093134#193761637#20171121084826971 seis días a cada uno, sin necesidad de petición escrita y bajo su responsabilidad para que presenten, si lo creyesen conveniente el escrito alegando sobre el mérito de la prueba. Se considerará como una parte a quienes actúan bajo representación común. Transcurrido el plazo sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo retuviese perderá el derecho a alegar sin que requiera intimación. El plazo para presentar el alegato es común".-

    Esta S. ya ha tenido oportunidad de señalar que el plazo de gracia que prescribe el art. 124 del CPCC, es otorgado con el fin de...

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