Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 020644/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. M. T. M. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

    Juzgado 74 - Sala G - Expediente N° 20644/2008/CA1

    Buenos Aires, de diciembre de 2018.- PG

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la providencia de fs. 295 –mantenida a fs.

    302/303vta. por el a quo–, mediante la cual se desestimó el pedido de inscripción del acuerdo de mediación de fs. 287/288, se alza el coheredero R.H.V., con sustento en los argumentos expuestos a fs. 300/vta.

  3. El recurrente alega que en el expediente “., N.A. s/

    homologación de acuerdo de mediación” (N° 50893/15) el juez de grado estimó que el acuerdo sobre división de condominio debidamente certificado serviría como convenio de partición privada para presentar en estos autos.

    Cuestiona que mediante el auto atacado el mismo juzgado dispone lo opuesto que en aquella oportunidad, por lo que solicita que se haga lugar a su pedido de inscripción.

  4. En primer lugar, cabe señalar que mediante el acuerdo celebrado en mediación (agregado a fs. 287/288) los coherederos N.A.V.,

    1. A.

  5. y R. H.

  6. –todos ellos en su calidad de condóminos de los inmuebles sitos en la calle Paraguay 5500, piso 9° “A” de esta ciudad y en Av. Costanera 1960, Depto. 15 de San Bernardo, Pdo. de la Costa, Pcia. de Buenos Aires– decidieron resolver el condominio en relación con esos bienes, adjudicando las porciones correspondientes a los dos primeros a R.

    H.

  7. y a C.L.M., recibiendo aquellos como contraprestación las sumas de dinero allí consignadas.

    A los efectos de homologar ese acuerdo, los nombrados iniciaron el proceso “

    V.N.A. y otros s/ homologación de acuerdo -

    mediación” (N° 50893/15), también en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 74 y que en este acto se tiene a la vista. En dicho proceso no se accedió a la pretensión de los accionantes, haciéndoseles saber mediante la providencia de fs. 51 (31/08/17) que los acuerdos de mediación únicamente Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    se homologan si hay menores y, por otro lado, que si lo que se pretendía era la homologación de un acuerdo de partición, este sólo se tiene presente dentro del marco del proceso sucesorio, por lo que debían ocurrir por la vía y forma pertinente.

    A fs. 294 de esta causa el coheredero R. H.

  8. adjunta el mentado acuerdo y solicita que se proceda a ordenar las...

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