Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente C 123382
Presidente | Soria-Genoud-Kogan-Torres |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"G.G.A. C/ GONZALEZ MERCEDES BEATRIZ S/ REIVINDICACION"
La Plata, 14 de Agosto de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores S., G. y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:
-
La Sala III Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que importa destacar, revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimara la acción reivindicatoria incoada por Á.G.G. contra M.B.G., acogiéndola al encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 419/426 y 470/475).
-
Frente a ello, la accionada vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce el vicio de absurdo en la ponderación de la prueba y vulneración de doctrina legal que cita (v. fs. 482/495 vta.).
-
El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).
III.1 Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).
En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 470/475 -a la luz de la prueba colectada en autos, en especial: la documental de fs. 4/11, fs. 12/18 y fs. 21/26 conjuntamente con el informe de fs. 122/123- para revocar el fallo de origen, rechazando la defensa de prescripción adquisitiva y admitiendo la pretensión reivindicatoria, sostuvo que "... la propia actitud desplegada por la accionada ... quien pese a intentar demostrar su calidad de poseedora a los fines de repeler la acción instaurada en su contra, su postura encuentra un valladar inquebrantable en el informe elevado por el oficial notificador al momento de llevarse a cabo su anoticiamiento, y mediante el cual ella misma manifiesta `..vivir en el inmueble en carácter de prestada, sin manifestar por quien...´..." (v. fs. 472 vta./473).
Tal fundamento, que se constituye en el eje central de la sentencia en crisis, no logra ser conmovido por los agravios volcados a fs. 483 vta./492, en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba