Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente C 123382

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.G.A. C/ GONZALEZ MERCEDES BEATRIZ S/ REIVINDICACION"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G. y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala III Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en lo que importa destacar, revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimara la acción reivindicatoria incoada por Á.G.G. contra M.B.G., acogiéndola al encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 419/426 y 470/475).

  2. Frente a ello, la accionada vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce el vicio de absurdo en la ponderación de la prueba y vulneración de doctrina legal que cita (v. fs. 482/495 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1 Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 470/475 -a la luz de la prueba colectada en autos, en especial: la documental de fs. 4/11, fs. 12/18 y fs. 21/26 conjuntamente con el informe de fs. 122/123- para revocar el fallo de origen, rechazando la defensa de prescripción adquisitiva y admitiendo la pretensión reivindicatoria, sostuvo que "... la propia actitud desplegada por la accionada ... quien pese a intentar demostrar su calidad de poseedora a los fines de repeler la acción instaurada en su contra, su postura encuentra un valladar inquebrantable en el informe elevado por el oficial notificador al momento de llevarse a cabo su anoticiamiento, y mediante el cual ella misma manifiesta `..vivir en el inmueble en carácter de prestada, sin manifestar por quien...´..." (v. fs. 472 vta./473).

Tal fundamento, que se constituye en el eje central de la sentencia en crisis, no logra ser conmovido por los agravios volcados a fs. 483 vta./492, en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR