Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Octubre de 2017, expediente CCC 051188/2012/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 51188/2012/1/CA2 CCC 51.118/2012/1/CA2 “ V., A.M. s/excepción de falta de acción”.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 14.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. E.K. y la Dra. M.V.O. interpusieron recurso de apelación contra el decisorio que luce a fs. 25/8, a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada en favor de A.M.V.

La defensa fundamenta dicha petición en la atipicidad del hecho endilgado a su pupila -solicitando en consecuencia su sobreseimiento-

y, además, en la falta de legitimación activa del querellante en autos.

II- En primer lugar, se dirá -en consonancia con reiterada jurisprudencia- que la excepción de falta de acción por inexistencia de delito -de creación pretoriana- sólo procede cuando tal extremo surja en forma evidente y manifiesta (ver de esta Sala, causa n° 29.459 “Bazzio”, reg. n° 32.227 del 25/11/10, causa n° 29.392 “D.O.”, reg. n° 32.057 del 19/10/10, causa n° 28.700 “M.”, reg, n° 31.088 del 23/2/10, causa n° 27.991 “Peña”, reg. n° 30.255 del 20/8/09, causa n° 22.151 “M.”, reg. n° 23.915 del 7/7/05; causa n° 20.287 “Ancarini”, reg. n° 21.771 del 18/11/03; causa n° 17.590 “M.”, reg. n° 18.614 del 27/4/01; causa n° 17.430 “A.”, reg. n° 18.440 del 1/3/01, entre muchas otras).

En efecto, este tipo de planteos sólo son viables cuando la falta de correspondencia de lo narrado en la denuncia con alguna figura delictiva resulte en forma palmaria de la mera descripción efectuada en el acto promotor, no requiriendo debate alguno sobre cuestiones subjetivas, hechos controvertidos o producción de prueba (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación”, Ed. “H.”, Bs. As., 2004, tomo II, pag. 930 y D ´Albora, F., “Código Procesal Penal de la Nación”, Ed. “Lexis Nexis”, Bs.

As., 2003, tomo II, pag. 71, y D´Albora, F.J. “La inexistencia de delito como excepción no legislada”, ED 121-975).

Partiendo de esa base, el planteo no puede recibir acogida favorable.

Ello, pues existen -a esta altura de la pesquisa- versiones y pretensiones contrapuestas por lo...

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