V., M. S. c/ R., J. L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Fecha09 Mayo 2017
Número de expedienteCIV 083589/2013/CA001
Número de registro176280723

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “V., M.S. c/R., J.L. y otros s/daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones )”

J. 63 Sala “G” Relación Expte. n° 83589/2013/CA1 Buenos Aires, mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra el pronunciamiento de fs. 146/150, por el cual el juez del sucesorio del demandado discrepó con el criterio del magistrado que previno y no aceptó la radicación de las actuaciones.

    El recurso se sostiene con el dictamen de fs. 144/145 conforme remisión efectuada a fs. 153, cuyos fundamentos no fueron contestados por las partes (fs. 159 y sgtes.)

  2. Se ha sostenido que el fuero de atracción contemplado por el art. 3284 del Código Civil es de orden público, por cuanto responde a un interés general de la masa y trasciende la vida interna de la relación procesal (CNCiv., esta sala, r. 7347 del 29-6-84), y por ende inmodificable -por acuerdo de partes o, en principio, en virtud de razones de índole práctica- fuera de las excepciones que contempla la propia ley. Es en virtud de la unidad sucesoria que -como regla- contempla el Código Civil y constituye corolario de la unidad e indivisibilidad del patrimonio, lo que provoca la necesidad de que un solo juez sea el que entienda en todas las cuestiones que hayan de plantearse en ocasión o como consecuencia de la transmisión hereditaria (cfr. Z., E.A., “Derecho Civil. Derecho de las Sucesiones”, t° I, págs. 22 y 136).

    Con similar criterio nuestra Corte Federal ha sostenido que las normas que rigen el fuero de atracción del...

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