Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita78/21
Número de CUIJ21 - 513329 - 4

T. 303 PS. 486/491

Santa Fe, 9 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.V. contra la resolución 158, del 27 de mayo de 2020, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores M., R. y A., en autos caratulados "., M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'V., M.G.E. Y OTROS S/ DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENA PRISIÓN EFECTIVA DE M.V.'- (CUIJ 21-06126343-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513329-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 158, del 27 de mayo de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctores M., R. y A., confirmaron el fallo por medio del cual, a su turno y en lo que aquí interesa, la Jueza Penal de Primera Instancia de Vera, doctora B., había condenado a M.V. a la pena de ocho años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterados (arts. 119, párrafo, C.P.); (fs. 29/41v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 53/64).

    Postula la invalidez del proceso como consecuencia necesaria -dice- de la irregular incorporación en el debate de la "Cámara Gesell" y del arbitrario análisis probatorio de ese testimonio como fundamento de la condena. Refiere que se le impidió a su pupilo ejercer su derecho de defensa, al no haber tenido oportunidad de controlar la prueba ni de realizar los actos de contradicción necesarios para su validez: proponer delegado técnico, formular preguntas y cuestionar el procedimiento de obtención del testimonio, lesionándose de este modo -agrega- el debido proceso.

    Se queja de los argumentos brindados por la Cámara para rechazar su pedido de invalidación, expresando que si no se trata de otro proceso no se comprende por qué el imputado no pudo estar en la declaración y ejercer su derecho al contradictorio, ni por qué la víctima no fue escuchada nuevamente, cuando nada indicaba que ella no quisiera o que los idóneos en la materia desaconsejaran tal alternativa.

    Asimismo, critica que la Alzada considerara que la ausencia del encartado en la realización de la medida no implicaba que se hubiera violado su derecho de defensa, sino que se trataba de una mera irregularidad que no daba lugar a la declaración de nulidad.

    Por otro lado, se agravia de que no se justificara el apartamiento del precedente "B." de la Corte nacional, explicando que al igual que en éste, en autos al haber sido la prueba obtenida sin control de la defensa es ilegítima como tal. Insiste con que es claro el Máximo Tribunal en cuanto a que debe garantizarse el derecho de defensa y no se lo hace si quien luego resulta imputado no pudo controlar la prueba porque no lo era en el momento de su producción.

    En otro orden, postula que el fallo contrapone el derecho del encartado al de la víctima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR