Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 029705/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 29705/2017 V, M N s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD (vigente hasta 13/08/2015)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs.

71/72 que declaró incapaz a la Sra. M. N.

V. en los términos del artículo 32 “in fine” del CCyCN y designó a sus hijos en forma indistinta como sus curadores definitivos.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara funda y mantiene el recurso de apelación interpuesto por ese ministerio en la anterior instancia a fs. 84/86. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado 88/89 vta. por los hijos de la denunciada.

En primer lugar, se queja la Sra. Defensora argumentando que el magistrado de grado procedió a dictar sentencia sin respetar las disposiciones de los códigos de fondo y de forma, por no haber dado cumplimiento con la realización del informe interdisciplinario que requiere el artículo 37 in fine del CCyCN, así como el informe de tres médicos psiquiatras o legistas que preven los artículos 626 y 631 del CPCCN. En ese sentido, alega que el informe de fs. 61 no cumple con el requisito de interdisciplinariedad.

En segundo término, se agravia la Sra. Defensora por la declaración de incapacidad establecida en la sentencia de grado, alegando que existen discordancias entre los resultados que emergen del acta de audiencia de fs. 69/69 vta. (conf. art. 35 CCyCN) y lo efectivamente resuelto en el fallo dictado por el Sr. Juez de la anterior instancia, concluyendo que de las constancias de autos se desprende Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29902652#201703889#20180320134151020 que el estado de salud de su defendida no la ubica en la última parte del art. 32 del CCyCN, ya que no se encuentra imposibilitada de interactuar ni de expresar su voluntad, por lo que la figura del “curador” no resulta aplicable.

En consecuencia, considera que su asistida requiere un sistema de apoyo consistente en representación para los actos de administración y disposición.

Por todo ello, concluye solicitando se haga lugar al recurso interpuesto, y se ordene la realización de un informe interdisciplinario y se dicte sentencia en...

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