Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 079875/2003/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
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, M.L. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juzg n° 106 Sala G R.79875/2003/CA2 Buenos Aires, de octubre de 2017.- AC AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 186/190 que adecuó la de fs. 48/49 y restringió la capacidad de M. L.
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para los actos enumerados en su parte resolutiva y designó como sistema de apoyos a su progenitora Sra. L. G.
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y a su hermano C.R.V., para que la representen en forma conjunta y/o indistinta para los actos enumerados en el punto I, 1), 2) 3) y 4) y la asistan respecto de los indicados en el punto 5). A fs. 211/2 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13487130#192164216#20171030121855798 en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-
(C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.
269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-
9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
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Del informe interdisciplinario de fs. 82/6 surge que la persona protegida padece de retraso mental grave, Síndrome de Down con...
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