Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Octubre de 2017, expediente CIV 079875/2003/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  1. , M.L. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juzg n° 106 Sala G R.79875/2003/CA2 Buenos Aires, de octubre de 2017.- AC AUTOS Y VISTOS:

  2. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 186/190 que adecuó la de fs. 48/49 y restringió la capacidad de M. L.

  3. para los actos enumerados en su parte resolutiva y designó como sistema de apoyos a su progenitora Sra. L. G.

  4. y a su hermano C.R.V., para que la representen en forma conjunta y/o indistinta para los actos enumerados en el punto I, 1), 2) 3) y 4) y la asistan respecto de los indicados en el punto 5). A fs. 211/2 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.

  5. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13487130#192164216#20171030121855798 en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.

    269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-

    9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  6. Del informe interdisciplinario de fs. 82/6 surge que la persona protegida padece de retraso mental grave, Síndrome de Down con...

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