Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2020, expediente CIV 026165/2019

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

26165/2019

V., M.L.c.N., N. H. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 06 de octubre de 2020.- JR

  1. ----

    AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fecha 26 de junio del corriente, articula el demandado recurso de reposición con apelación subsidiaria (cfr. art. 248 del CPCC). Desestimado el primero, corresponde abordar los argumentos esgrimidos con relación al segundo, los que fueran expuestos en la presentación de fecha 1 de julio de 2020 y previo traslado de ley, contesta la parte actora el 13 de julio de 2020.

    Se queja de lo decidido por la jueza de grado, al prorrogar los alimentos provisorios anteriormente fijados, con fecha 11/10/2019, a favor de la Sra. M. L.

  3. consistentes en el pago de la cobertura del plan médico de OSDE y todos los gastos médicos relacionados con el padecimiento de la Sra.

  4. por el plazo de 6 meses.

    Refiere que la actora cuenta con suficientes recursos para autosustentarse; que trabajaba y trabaja como abogada, psicóloga, empresaria y prestamista; que cuenta con un importantísimo patrimonio, goza de plena capacidad para el ejercicio de un sin número de actividades profesionales y comerciales a las que se dedica y que la enfermedad que aduce como invalidante no le impide generar recursos.

  5. En su responde la actora pide se declare desierto el recurso y en subsidio lo contesta en mérito a los argumentos que expone y a los que cabe remitir en honor a la brevedad, solicitando se rechacen los agravios y se confirme lo decidido.

    En la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado,

    directiva que tiende a la garantía de la defensa en juicio y a delimitar Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En ese marco, debe ponderarse que la pieza cuestionada respeta, en lo pertinente, lo...

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