Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 102109/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 102.109-08.- “

V. M.

I. Y OTRO C/ O. C. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(49).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “

V. M.

I. Y OTRO C/

O. C. L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 341, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Contra la sentencia de fs. 341/54, en la que el señor juez de primera instancia hiciera lugar parcialmente a la demanda y condenara a los demandados y a su aseguradora a abonar a N. M.

V. la suma de $ 13.412 y a

I.

V. M. la de $ 25.000, con más sus intereses a la tasa activa del Banco Nación y las costas del proceso, se alzan este último por entender reducidas las partidas indemnizatorias en concepto de daño psicológico, gastos médicos y daño moral (ver escrito de fs. 369/71) y la citada en garantía, quien se agravia de la tasa de interés fijada (ver presentación de fs. 373/75).

La pericia psicológica llevada a cabo por la licenciada S. B., designada de oficio por el juzgado, concluyó luego de evaluar las entrevistas concretadas y las técnicas psicodiagnósticas administradas, que

I.

V. M. presenta una patología cuya discapacidad en esta área permite calcularla en un 5%, con más un factor complementario que hace ascender dicho porcentual a un 7,5%, aconsejando un tratamiento de un año de duración a razón de una sesión semanal y un costo de $ 80 cada una (ver fs. 196/98, ratificada a fs. 209).

Ya no se controvierte en esta instancia tales conclusiones, de manera que al no obrar en autos elementos científicos de similar o mayor valor probatorio, no cabe sino aceptarlas (arts. 386 y 477 del Código Procesal; ver Palacio, Derecho Procesal Civil, t. IV pág. 720).

Ahora bien, para fijar el quántum indemnizatorio de esta partida debe valorarse la naturaleza de las lesiones sufridas, así como también la edad del Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ...

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