Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 019720/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 19.720-11.- “

V. M.

I. C/ G. P. S. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (50).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “

V. M.

I. C/ G. P. S. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 313, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - El 12-2-09, en horas del mediodía, en la avenida C. a la altura del n° 1279, cuando la actora pretendía cruzar dicha arteria desde su domicilio ubicado en el n° 1253 para dirigirse al banco Itaú situado enfrente, a la derecha del estacionamiento sito en el n° 1236, desde donde salía el automóvil V.G., patente EIE 099, conducido por el demandado, ocurrió el accidente en el cual este vehículo embistió a la demandante, ocasionándole lesiones. Sobre dichas circunstancias de tiempo, lugar y mecánica no existe discrepancia entre las partes.

    En la sentencia de fs. 313/19, el señor juez de primera instancia consideró

    que en la emergencia había existido culpa concurrente de ambos protagonistas, imputándole al automovilista el 60% de responsabilidad por entender que había transgredido el art. 39 inc. b) de la Ley de Tránsito al no haber circulado con cuidado y previsión conservando en todo momento el dominio sobre su máquina y sin cerciorarse debidamente de la ausencia de riesgos para la circulación. De su parte, imputó el 40%

    restante a la víctima, que había infringido la norma del art. 38 del mismo cuerpo legal, al intentar el cruce fuera de la senda peatonal, sin comprobar si podía hacerlo sin peligro alguno, destacando además que tenía al momento del siniestro 72 años de edad.

    Condenó al demandado y la citada en garantía a abonar a su contraria, detrayendo la parte de responsabilidad de esta última, la suma de $ 195.000, que se desglosa de la siguiente manera: $ 138.000 por incapacidad física sobreviniente, $ 18.000 por daño psíquico y $ 9.000 por tratamiento psicológico, $ 25.200 por daño moral, $ 3.000 por gastos terapéuticos y $ 1.800 por gastos de traslado. A dicho importe señaló que debía Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13628515#160324793#20160824162029458 adicionarse intereses desde la fecha del accidente y hasta la del efectivo pago a la tasa activa prevista en el plenario de esta Cámara en autos “S. de M.L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios” e impuso las costas al demandado.

  2. - Contra dicha decisión se alzan únicamente G. y la aseguradora, quienes en la presentación de fs. 346/58 -respondida a fs. 360/62-, se agravian enfáticamente por la parte de responsabilidad que la sentencia les achacara, solicitando se deje sin efecto dicha decisión y, en subsidio, se modifique el porcentaje de responsabilidad que se les ha imputado. Asimismo, se quejan por los montos indemnizatorios reconocidos -que estiman excesivos- y la tasa de interés fijada, reclamando se reconozca únicamente un 6% anual.

    Reitero que las circunstancias que rodearon al lamentable accidente no se encuentran discutidas en autos y resalto que no han existido testimonios de personas que hayan presenciado a través de sus sentidos la forma como sucediera. Sólo obran en autos las constancias de la causa penal sustanciada por ante la Fiscalía Penal n° 5 y el Juzgado en lo Correccional n° 5, en donde el licenciado en Ingeniería Vial Forense concluyó que de acuerdo a la localización de los daños y rastros encontrados, por la posición de la dirección y la inclinación del rodado, cabe presumir que el vehículo al salir de un garaje e intentar doblar hacia la derecha o tirarse hacia esos carriles se produce la colisión con el peatón, el cual cruzaba la avenida por la mitad de cuadra pese a existir sendas de seguridad y semáforos que funcionaban correctamente (ver fs.

    93 vta.).

    A su vez, en este expediente civil dictaminó el ingeniero H.F.O., designado de oficio por el juzgado, quien a fs. 276/91, tras haber analizado la totalidad de elementos obrantes en él y en la causa penal, concluyó que, si bien no era posible determinar la velocidad del automóvil, podía inferirse que se encontraba en el orden de los 20 kms/h. Además, por las razones que expuso, señaló que la falta de huellas de frenado no implica que el conductor no advirtiese la presencia del peatón. Tales conclusiones no merecieron observación alguna de las partes, de manera que no cabe sino compartirlas (arts. 396 y 477 del Código Procesal; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. IV pág. 720).

    Más allá de las propias manifestaciones de las partes en sentido coincidente, tales son los únicos elementos que esclarecen la mecánica del evento dañoso. Es decir, quedan comprobados las siguientes circunstancias: la actora intentó el Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13628515#160324793#20160824162029458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E cruce de la avenida C. por el medio de la cuadra existente entre Arenales y J., fuera totalmente de la senda de seguridad. Nadie menciona que lo hiciera corriendo y ambas partes están contestes en que el semáforo de la esquina anterior estaba en rojo para los automovilistas que circulaban por la...

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