Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Diciembre de 2019, expediente CFP 009237/2016/9/CA005

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9237/2016/9/CA5 CCCF - Sala I CFP 9237/2016/9/CA5 “V M C s/nulidad”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

La defensa de M C V apeló a fs. 21/27 la decisión del Magistrado de grado de fs. 16/20vta. que resolvió rechazar sus planteos de nulidad contra, por un lado, una declaración testimonial de las adunadas a la pesquisa y del procedimiento policial realizado con fecha 4 de junio del corriente año, y por otro, contra “la doble persecución que se está realizando en estos actuados”.

II.-

Sobre el primer punto, señaló que el a quo había omitido “tratar…la vil vulneración de los arts. 232 y 242 de nuestro código de rito” ante el hecho de que “está avalando un procedimiento policial donde: a) La testigo de actuación es la dueña del establecimiento al cual fue dirigida la medida. b) La testigo de actuación tiene el mismo domicilio real que el sujeto contra quien fue dirigida la medida. c) La testigo de actuación es la madre de este mismo sujeto.” (sic.).

Con relación al segundo planteo de nulidad, explicó que “se ha desdoblado la investigación penal mediante la extracción de testimonios obedeciendo únicamente a deseos de evitar demoras por parte del juzgado instructor”.

III.-

Con respecto al primer planteo debemos recordar, tal como lo hicieron el representante del Ministerio Público Fiscal y el Magistrado de grado, que al momento de decretar la clausura parcial y elevación a juicio oral de esta pesquisa en relación a la impugnante y Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34150996#251554757#20191204114305590 sus co-imputados, se dispuso la extracción de testimonios a fin de profundizar la investigación en torno a los sucesos relacionados con la “L P”, en el sentido señalado por este Tribunal en el marco del incidente CFP 9237/2016/5/CA1 -rto. el 11/05/2018-.

Concretamente, “se subrayó el particular caso de la “L P”, que figuraba como proveedor en la totalidad de esos eventos, e hicimos especial hincapié en aquellos extremos advertidos en los distintos expedientes administrativos que llamaron nuestra atención” (cf. CFP 9237/2016/7/1/CA2, rta. el 05/04/2019).

Por ese motivo, a raíz de los resultados obtenidos de las medidas de prueba...

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