Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Septiembre de 2021, expediente CIV 024008/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

24008/2021

V., A.M.c.R., J. A. s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 722 CCCN -

FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El demandado apeló la decisión del 27 de abril de 2021, que dispuso un embargo preventivo sobre el 50% de la participación accionaria que detenta en la empresa S. U. S. SRL y sobre el 50% de los fondos que por cualquier producto se encuentren a su nombre en los Bancos BBVA Francés,

Santander Río y/o Patagonia.

El memorial presentado el 2 de agosto de 2021 fue contestado el 26 del mismo mes.

2) El artículo 722 del Código Civil y Comercial regula la situación de las medidas provisionales respecto de los bienes en el divorcio o en la nulidad del matrimonio: deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial.

También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares. La decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de duración.

Se trata de típicas medidas de aseguramiento de los efectos patrimoniales del divorcio; vale decir, de la disolución y posterior liquidación de la sociedad conyugal[1].

Desde esta perspectiva, cabe destacar que la medida sobre el capital social de la empresa fue solicitada para asegurar el patrimonio de la sociedad y evitar la defraudación de los bienes. Sin embargo, el tribunal advierte que en este escenario inicial no existen motivos que justifiquen el embargo sobre el porcentual del capital social que le corresponde al demandado, desde que no se le imputó algún acto de ocultamiento de bienes en perjuicio de la peticionaria. Muy por el contrario, ambas partes han reconocido en esta etapa Fecha de firma: 10/09/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

embrionaria que parte de los dividendos que genera la sociedad son utilizados para afrontar los gastos mensuales que realiza la actora.

Es que no debe perderse de vista que cuando se trata de medidas cautelares sobre la participación de los cónyuges en sociedades civiles y...

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