Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Mayo de 2018, expediente CIV 011419/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 11419/2018 – V., M. c/J., L. R. s/

IMPUGNACIÓN/NULIDAD DE TESTAMENTO. ORDINARIO.

RECURSO N°CIV 011419/2018/CA001 FOJA: 48.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. En el marco de una demanda por nulidad de testamento (otorgado por instrumento público) la parte actora (pretensa heredera testamentaria conforme un testamento de fecha anterior al endilgado inválido) peticionó la traba de las siguientes medidas cautelares: a)

    inhibición general de bienes del de cuius, b) anotación de litis respecto de seis bienes inmuebles del acervo hereditario (cf. fs.18, expte. nº

    75326/2016, que el tribunal tiene a la vista), y c) prohibición de innovar respecto de dichos bienes (vide fs. 3/23).

    El juez de grado denegó la medida inhibitoria por considerar que no se reunían los presupuestos del art. 228 del rito. La prohibición de innovar corrió con similar suerte adversa, remitiéndose el a quo, para así

    concluir, a lo decidido en los autos conexos sobre diligencias preliminares (cf. expte. nº 42310/2017, fs. 18/19) y a la firmeza de dicho pronunciamiento (v. fs. 77 de los autos conexos). Finalmente, accedió a conceder la anotación de litis, empero supeditó su materialización a la prestación de una contracautela real y suficiente que deberá proponer la interesada (vide fs. 27/29). La determinación no satisfizo a la actora quien acude a esta alzada en procura de revisión, reprochando tanto la denegación de dos de las cautelares requeridas como también la previa caución real respecto de la concedida.

  2. El primer agravio refiere a la inhibición general de bienes.

    La crítica apunta a la omisión en el decreto del fundamento concreto por el cual se denegó la cautelar. Asimismo expresa la recurrente que, no obstante que la inhibición procede ante el desconocimiento de bienes del deudor, también resulta de aplicación en supuestos donde actúa independientemente del embargo, como lo serían aquellos casos contemplados por los arts. 629, 637 y 637 bis la ley adjetiva. Pretende además la apelante subsumir el asunto en las previsiones del art. 690 del ritual, con una hermenéutica amplia dirigida a una protección integral de los bienes relictos. Y no escapa a la queja la invocación de la norma que alude a las medidas cautelares genéricas (art. 232 CPCC).

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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