Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 042310/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “V., M. c/J., L.R. s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES”
J. 99 SALA G Relación Expte. n° 42310/2017/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- ML VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones a la sala con motivo de la apelación interpuesta por la actora contra la resolución de fs. 18/19 por la cual se dispuso el rechazo de las medidas cautelares requeridas a fs. 6/12.
Interesa señalar inauguralmente, que la recurrente ha limitado la impugnación y pedido de revisión de la decisión únicamente con relación a la anotación de litis sobre los bienes inmuebles registrados bajo la titularidad del causante en el expediente sucesorio n°75326/16; delimitando así la intervención de este Tribunal (cfr. memorial obrante a fs. 67/71).
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Cabe recordar que en tanto el art. 229 del Código Procesal supone la existencia de una pretensión “que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente”, descarta implícitamente la posibilidad de que la anotación de litis se solicite y disponga con anterioridad a la interposición de la demanda. De lo contrario, por otra parte, la medida no cumpliría su primordial función de otorgar publicidad a una cuestión litigiosa (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T°
VIII, p.241).
En la especie, si bien la actora solicitó asimismo la producción de diligencias preliminares en virtud de la acción de nulidad a interponer con el fin de impugnar la validez del testamento otorgado por acto público (v. fs. 6/12), de las constancias de autos se advierte que aún no existiría la litis que, como presupuesto, exige en principio la normativa citada. Y aunque a partir de la mediación obligatoria previa a la promoción de la demanda (ley 24.573), se Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30093263#188285787#20170913162512875 admita la posibilidad de trabar la medida con la acreditación del inicio de dicho trámite (cfr. Highton-Areán, “Código Procesal…”, coment.
art. 229, págs. 568 a 569; en sentido similar CNCiv., Sala “L”, r.
54819 del 16/06/99, íd., íd., r. 55240 del 20/10/99; íd., Sala “M”, 302355 del 30/08/2000; íd...
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