Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2017, expediente CCF 002648/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2648/2017 -

I- " V., M., C/ INSTITUTO NAC.

Juzgado n° 10 DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y Secretaría n° 19 PENSIONADOS Y OTRO S/

SUMARÍSIMO DE SALUD"

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 70/77 (ver adhesión de la Defensora Pública Oficial a fs. 84) contra la resolución de fs. 63/64, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante no hizo lugar a la medida cautelar solicitada -a los fines de que la demandada proceda a la afiliación de la actora como familiar a cargo de su madre-, por no considerar acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho (en tanto la actora es beneficiaria de una pensión no contributiva y reconoció haberse dado de baja del Programa "Incluir Salud") y peligro en la demora (pues aquélla puede solicitar nuevamente su afiliación a dicho programa).

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante (representada por su madre), quien -en lo sustancial- señala que la afiliación al Programa Incluir Salud por parte de los titulares de una pensión no contributiva no es obligatoria, pues éstos tienen el derecho de optar por tener la cobertura médica que brinda Incluir Salud -a cuyo efecto se debe efectuar el trámite de alta de la afiliación- o tener la cobertura médica de otra entidad de salud -en cuyo caso se debe efectuar el trámite de baja del programa aludido-.

    Por ello, sostiene que no existe norma alguna que impida la afiliación de su hija en su carácter de grupo familiar primario por parte de la demandada, siempre que haya sido dada de baja del Programa Incluir Salud (para evitar la duplicidad de cobertura), circunstancia que se encuentra debidamente acreditada con la constancia de baja adjuntada.

    Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #29795193#186563819#20170907131746463 Asimismo, menciona las leyes que han sido ignoradas por el magistrado e invoca jurisprudencia avalando -en ambos casos- su postura, y destaca que el peligro en la demora se encuentra acreditado por carecer su hija actualmente de cobertura.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas...

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