Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 007239/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I V, A M y otro c. A, H F s/ Alimentos”

Buenos Aires, diciembre 1 de 2016.-

Por recibido. T. presente el dictamen que antecede.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló a fs. 307 la resolución de fs. 300/302 por la que la señora juez de grado hizo parcialmente lugar a la im-

    pugnación efectuada por la parte demandada a la liquidación prac-

    ticada a fs. 214/215 y aprobó en cuanto ha lugar en derecho la li-

    quidación que resulta de la planilla de fs. 243, disponiendo asimismo la fijación de una cuota suplementaria de $ 6000.- a los fines de la cancelación de los alimentos atrasados, e imponiendo las costas en el orden causado. El memorial de agravios se agregó a fs. 311/312 y no fue contestado por el demandado. La cuestión se integra con el dic-

    tamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs. 323/324.

  2. Cuestiona la apelante, en primer lugar, que se haya hecho lugar a la impugnación deducida por el obligado al pago de los a-

    limentos. Sin embargo y más allá de la verborragia empleada en los apartados 3 y 4 de fs. 311/312 -por momentos excesiva y con un du-

    doso apego al correcto estilo que debe imperar en los escritos judi-

    ciales, como cuando califica lo resuelto en la instancia de grado de “a-

    berración jurídica” (sic, fs. 311, apartado 3)-, lo cierto es que la actora no logra explicar de una manera clara y concreta cuál es el agravio que le provoca lo resuelto a fs. 300/302.

    En este sentido este tribunal no puede dejar de advertir que la resolución objeto de recurso aprobó una liquidación de alimentos por la suma de $ 156.543,46.-, aclarando la a quo que de tal importe la cantidad de $ 143.628,16.- corresponde a alimentos atrasados, y la de $ 12.915,30.- a alimentos posteriores a la sentencia dictada en esta alzada de fs. 208/211, y tal resultado coincide con el propiciado por la Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #16612578#168076078#20161130153726458 propia recurrente a fs. 244/246 (v. apartado 3 de fs. 245 y vta. y pla-

    nilla de fs. 243), al corregir las cuentas presentadas a fs. 214/ 215.

    De todos modos y aun soslayando esta observación, no puede dejar de señalarse que el valor cuestionado en la especie, computado con arreglo a las pautas expuestas por esta sala en los autos cara-

    tulados “A., E.G. c. Consorcio de propietarios V.-

    tín G. s/ Daños y perjuicios” (cfr...

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