Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 088282/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° Juzgado N°

V.M.A. c/GalvanoD.G. y otros s/daños y perjuicios

ACUERDO N° 82/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “V.M.A. c/GalvanoD.G. y otros s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 529/538 , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 529/538 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.A.V. y en su mérito condenó

    a D.G.G. y a la citada en garantía Antártida Cia Argentina de Seguros S.A. –en la medida del seguro y en los términos de la ley 17.418 - a abonarle la suma de $ 109.500 con más los intereses y costas.

    Contra dicha sentencia se alzó el actor quien expresó

    agravios a fs. 561/564, los que fueron respondidos a fs. 565/570.

    No se cuestiona en esta instancia la responsabilidad que la Sra. Juez a quo atribuyó al demandado en el accidente que motivó

    el reclamo del actor ni el monto de las indemnizaciones fijadas. La única queja esta vinculada a lo resuelto en torno a la extensión de la condena a la aseguradora en la medida del contrato.

  2. Al contestar la citación en garantía que se le cursó, la mencionada aseguradora reconoció la cobertura del seguro respecto de la motocicleta marca Honda, Modelo CG 150, Dominio 931-CMK Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12362485#195266169#20171205164343156 que embistió a la moto en la que circulaba el actor y le provocó las lesiones por las que reclama, pero alegó la existencia de un límite de cobertura. Concretamente afirmó que su parte asumió dicha obligación hasta un monto indemnizatorio de $ 100.000 por lesiones sufridas por terceros nos transportados, en sustento de las constancias agregadas a fs. 55/65. La sentencia admitió tácitamente este planteo al condenarla en los términos y con los alcances establecidos en el art.

    118 de la ley 17.418, extremo del que se agravia el actor. Y -a mi juicio- sus quejas han de prosperar por las razones que expondré a continuación.

    A lo largo de este...

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