Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Marzo de 2016, expediente CIV 053164/2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 53164/2012 V.M.A. c/ D.L.F.L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 267/269 sostiene su recurso la parte demandada en el escrito de fs. 277/278, cuyo traslado de contestó a fs. 280/281.

    Asimismo se agravia en el memorial de fs. 305, respondido a fs.

    310/311, contra la imposición de costas contenida en la resolución de fs. 254. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs.

    315/316, por lo que se encuentran los autos en condiciones de resolver.

  2. Por una cuestión de mejor orden procesal se tratará en primer lugar lo inherente al recurso de apelación contra la sentencia de fs. 267/269.

    Peticiona la actora se declare desierto el recurso del demandado de fs. 273 (ver fs. 280, punto II). Los fundamentos del memorial deben ser concretos, precisos y claros ya que en el sistema dispositivo que rige en nuestro país, esta pieza procesal se erige como el eje que tiende a modificar el decisorio atacado. Para ello, hace falta que el quejoso ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada ya que si este embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio deviene firme, pues es el atacante quien a través del memorial fija el ámbito funcional de la alzada, la que no está facultada para suplir los déficit argumentales del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo.

    En el caso, el recurrente lejos de exponer los errores en que se habría incurrido en la sentencia del “a quo”, se limita a formular una Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13442953#149871431#20160330083726618 serie de apreciaciones generales que carecen de fuerza convictiva. En efecto, en su presentación, se limitó a disentir con lo resuelto por el juez de grado, sin siquiera intentar la refutación de los argumentos expuestos por dicho magistrado, por lo que correspondería declarar la deserción del recurso.

    Sin perjuicio de ello, a los efectos de garantizar el derecho de defensa – de reconocida raigambre constitucional – corresponde dar igualmente respuesta a los argumentos vertidos en esta instancia.

  3. Es sabido que puede prosperar el pedido de modificación de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio – como se verifica en la especie - si ha...

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