Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 061710/2020/CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

61710/2020

V, M c/ C, M R s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fecha 26/5/2022 recurrió el demandado por los argumentos que expuso el 10/6/22, contestados el 23/6/22. El 9/9/22 dictaminó la Sra. Defensora Pública de Cámara.

  2. La actora practicó liquidación de las sumas adeudadas en concepto de alimentos en los términos del art. 645 CPCCN, desde el mes de noviembre de 2020 hasta diciembre de 2021 inclusive,

    totalizando la suma de $ 702.751,92. El demandado impugnó la liquidación practicada y practicó una nueva que ascendía a la suma de $281.433,34.-

    La Magistrada rechazó el planteo efectuado por la parte demandada y aprobó la liquidación practicada por la actora con la salvedad que debía restarle un saldo a favor del demandado, existente en el mes de diciembre de 2021 ($5.935,80).

    Por último, en cuanto a lo referido a las cuotas suplementarias previstas por el art. 645 CPCCN, fijó un suplemento de 10 cuotas mensuales , iguales y consecutivas , que debían abonarse juntamente con los alimentos corrientes, del uno al cinco de cada mes.

  3. El accionado cuestionó la resolución por contener un error de cálculo numérico, porque no se consideró el importe del canon locativo abonado, por señalarse que confundía la actualización con el cálculo de los intereses; por la poca cantidad de cuotas supletorias previstas por el art. 645 CPCCN y por la imposición de costas.

    A su turno la actora contestó los agravios planteados.

    Solicitó la deserción del recurso o su rechazo por los argumentos que Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    expuso en su contestación del 23/6/22. La Sra. Defensora Pública de Cámara también solicitó el rechazo de los agravios y la confirmación de la decisión.

  4. Aclarado ello, conviene recordar que "impugnar" es sinónimo de atacar de un modo concreto y específico la liquidación.

    Es decir que para ello deben detallarse los montos que la integran,

    demostrando el error en que se ha incurrido (conf. Fenochietto-Arazi,

    en "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...", T° 2, pág.

    615). Lo dicho implica un detalle específico de la totalidad de los errores de cálculo en que se habría incurrido.

    Al impugnar la liquidación en primera instancia, el demandado sostuvo que “…El salario neto cobrado en el mes de Enero 2021 fue de $107.989,50 y no de $117.989,50 … El salario neto de Noviembre 2021 fue de $156. 962,50 y no de $196.962.50…”.

    Al resolver la anterior Magistrada sostuvo que en relación al sueldo neto cobrado en el mes de noviembre 2021, la observación efectuada sería acogida favorablemente. Explicó que de los recibos de sueldo acompañados por la empresa OSDE, surgía que en noviembre 2021 la suma neta cobrada era de $156.962,50. Agregó

    que tendría en cuenta lo que surgía de las deducciones hechas por la empresa en dicho mes, sumado a que en el mes de octubre se había descontado en dos oportunidades, la suma de $20.000 contemplada por la actora al momento de contabilizar el neto total del sueldo percibido por el demandado en...

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