Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Junio de 2019, expediente CCF 007245/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7245/2017/CA2 –S I- “

V. M. C. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

J: 6 S: 11 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- a fs.

133bis/134 por la demandada –contestado a fs. 136/138-, contra la imposición de costas decidida a fs. 132/133; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta lo manifestado por la actora a fs. 118 y la conformidad prestada por la demandada a fs. 121, declaró abstracto el presente amparo con costas en el orden causado (conf.

    fs. 132/133).

    De tal decisión, la accionada se agravia únicamente de la distribución de costas. Sostiene que el sentenciante no tuvo en cuenta que, ante el rechazo de la medida cautelar pretendida por la actora -en ambas instancias- y el desistimiento por ella formulado, no ha quedado demostrado que existieran méritos suficientes para eximir a la accionante del pago de las costas. Concluye que, no habiendo obrado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, es injusto que se le condene en costas cuando no dio motivo alguno a la amparista para iniciar la presente acción. Solicitó, en suma, la revocación de lo dispuesto en cuanto a los gastos causídicos y su expresa imposición a la actora (conf. fs. 133bis/134).

  2. En primer lugar, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué

    medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30550838#233298575#20190610123356288 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08 del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste...

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