Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Marzo de 2019, expediente CIV 001929/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.V., A.M. c/ C. DE P. A. … CABA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Expte. n° 1929/2014/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, al 1° día de marzo de Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “V., A.M. c/ C. DE P. A. … CABA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

respecto de la sentencia de fs. 375/377, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 375/377 rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado. Ambas partes apelaron el pronunciamiento. La actora en procura de revertir la solución alcanzada por el a quo, en tanto que la contraria solicita se impongan las costas a la vencida.

  2. En el exordio del escrito de fs. 87/92 puede leerse que la demanda se promueve por “incumplimiento de reglamento de copropiedad y administración y cobro de pesos”. Luego de relatar los hechos, la actora solicita se declare la nulidad de la decisión de la asamblea del 28 de noviembre de 2013 y se intime al consorcio a cesar en el incumplimiento y a liquidar las expensas de acuerdo con Fecha de firma: 01/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.I.B. -C.A.B. -C.A.C.C. #16554427#228178535#20190228121652461 los porcentuales asignados a cada unidad funcional, según el Reglamento de Copropiedad. Solicita también se intime al administrador, Sr. M. -a quien también demanda- a “hacer cumplir el reglamento” y a responder por las costas que origine la acción entablada. Por último, se solicita la redistribución de los montos indebidamente liquidados desde el mes de mayo de 2013, hasta la fecha en que cese la irregular liquidación.

    Afirma

  3. que a partir del mes de mayo de 2013 el administrador, en clara infracción al mandato, comenzó a liquidar las expensas comunes eximiendo a las unidades funcionales N° 1 y 2 (cocheras) de contribuir al pago de una parte importante de los gastos consorciales, precisamente, los sueldos del personal y las correspondientes cargas sociales. Con motivo de ello, el 14 de junio de 2013 remitió carta documento, manifestando que debía limitarse a las exclusiones resueltas en la asamblea del 6 de octubre de 2008.

    Como respuesta, M. informó que el asunto sería tratado en la próxima asamblea, que se llevó a cabo el 11 de julio de ese año. Dicho acto –

    sostiene- no se notificó con la antelación necesaria y, por tal motivo, envió nuevamente carta documento en similares términos que la anterior, agregando –además- que impugnaba cualquier decisión que pudiera adoptarse en la referida asamblea, que importara apartarse del reglamento. El día programado, al tratar el punto correspondiente a la liquidación de expensas y luego de un extenso debate, el tema fue postergado por 90...

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