Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 025523/2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25523/2011

  1. M. A. c/ C. C. D. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

    INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2017 fs.711 VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La resolución dictada a fs. 677/vta. mediante la cual se decidieron las cuotas suplementarias para cancelar los alimentos atrasados adeudados, fue apelada por la parte actora, a la luz de las quejas que expuso en su memorial de fs. 685/91vta.

    Su queja se centró en que no se hubiera admitido su pretensión de que se ejecute la deuda referenciada sobre el 50% de la propiedad de la cual resulta titular registral el demandado, en la cual conviven madre e hija. Alegó que las cuotas fijadas en el 15% de la remuneración del accionado previos descuentos de ley la tornan incierta en cuanto a su cumplimiento, alegando que tal porcentual no alcanzará ni para cubrir los intereses a tasa activa que seguirán devengándose. Pidió además la fijación de intereses compensatorios y la modificación de la condena en costas.

    Corrido traslado, el demandado lo contestó a fs. 693/97.

    A fs. 708/9 dictaminó la Defensora de Menores de Cámara.

  3. En lo atinente a la primera de las quejas de la apelante, se adelanta desde ya que la misma no podrá en modo alguno ser admitida.

    En efecto, como bien es resaltado por la Defensora de Menores en su dictamen y por el demandado en su contestación, lo solicitado lejos de ir a favor de los intereses de la menor de autos, acompañando en este sentido la sentencia dictada en los autos “C. C.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13517629#170132884#20170207093217315 D. c/

  4. M. A. s/división de condominio” (expte. 18.202/2008; que se tienen a la vista), podría perjudicar los derechos y el superior interés de la menor e importaría una flagrante contradicción con lo resuelto allí y que se encuentra firme.

    En efecto, en los autos referidos se admitió que la pretensión de división de condominio articulada por el aquí

    demandado respecto del departamento donde habitan la actora y la hija menor de ambos, quede suspendida hasta la mayoría de edad de aquella y aun hasta el momento en que subsista la obligación de resguardo habitacional de la hija más allá de su mayoría de edad (cfr.

    fs. 467/68 del expte. 18.202/2008).

    Es así que, la pretensión actual de la actora de que se ejecute el 50%...

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