Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 021700/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H V M C c/ R D J s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014.- MB AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 475, concedido a fs. 476, y el interpuesto a fs. 505 vta. por el Ministerio Pupilar, concedido a fs.

506; contra la sentencia dictada a fs. 465/472.- El memorial obra agregado a fs. 488/493 y fue contestado a fs. 500/502.- A fs.

514/517 se expidió la Sra. Defensora de Menores de Cámara, y el traslado del dictamen fue contestado a fs. 519/527.-

  1. La parte actora cuestiona el monto fijado en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos, la omisión de haber fijado en tal concepto un porcentaje de la remuneración del demandado, y la omisión de establecer intereses.- La Sra. Defensora de Menores en esta instancia mantuvo el recurso y adhirió a los fundamentos expuestos por la progenitora.-

    Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá

    la cuestión en esta instancia.-

    En orden a la naturaleza y objeto del presente proceso, tiene dicho esta Sala que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (CNCiv. sala H, 27/8/1997 in re “A., M.N. c.F., M.A.” y “F., M.A. c.A., M.N.”).

    En tal sentido, se presume que las necesidades de los alimentistas se ven incrementadas por su mayor edad y asimismo en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida, extremos estos que no pueden soslayarse.- Resulta entonces una carga del alimentante, aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción; y por ser ello así, no corresponde exigirle a la actora, que demuestre los mayores gastos que insumen la crianza y manutención de los hijos de las partes, ya que ellos se presumen –

    como se dijera - por la mayor edad y por el público y notorio crecimiento de los precios de los productos que componen la denominada canasta básica familiar desde la...

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