Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 080443/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 80443/2015 V., M. Y OTRO c/ B.,

I.E. Y OTRO s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2017.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia obrante a f. 108 –del día 25 de agosto de 2016-, en cuanto la Sra. Juez de primera instancia hizo efectivos los apercibimientos dispuestos a fs. 98 y 105 en los términos del artículo 120 del Código Procesal, y ordenó la devolución de los escritos de contestación de demanda –y la documentación acompañada a ellos- agregados a fs. 87/97 y 99/104, los encartados interpusieron recurso de reposición con el de apelación en subsidio.

    Desestimada a f. 111 por extemporánea la revocatoria intentada, se concedió la apelación subsidiariamente articulada. Los fundamentos expuestos a fs. 109/110 recibieron respuesta a fs. 112/113. A f. 148 dictaminó la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa.

    Aducen los apelantes que recién pudieron tomar contacto con el expediente física y electrónicamente el día 2 de septiembre de 2016, razón por la cual –a su criterio- nunca pudieron haber sido notificados por vía electrónica de los referidos proveídos de fs. 98 y 105. Alegan que no les fue posible consultar los autos en la mesa de entradas; y que tampoco pudieron dejar nota en el sistema informático, por no haber tenido acceso a la causa en forma virtual, lo que atribuyen al deficiente manejo informático del expediente por parte del juzgado de primera instancia.

    Por su parte, la Sra. Defensora de Cámara solicitó se confirme la decisión apelada. A su vez, requirió que, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen, sean remitidas al Representante del Ministerio Público ante la primera instancia a Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27707616#175630660#20170407123145248 efectos de que realice las gestiones tendientes a promover, en caso de ser necesario, un proceso sobre determinación de la capacidad del hijo en común de las partes.

  2. Sabido es que, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 133 del Código Procesal, salvo los casos en que procede la notificación por cédula, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. La notificación no se considerará cumplida únicamente: a) Si el expediente no se encontrare en el tribunal; y b) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo...

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