Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 027371/2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 27.371/2.015 – CA1 Juz. 80.-

V A M C/B A R Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS –

ORDINARIO

.-

Buenos Aires, Diciembre 21 de 2.016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 210 en la que el Sr. juez de grado desestimó las excepciones de incompetencia impetradas a fs.

    73/76 punto VI y fs. 155/158 punto II.b., alza sus quejas sólo el codemandado J F R F quien expresó sus quejas en el memorial que obra a fs. 245/246, cuyo traslado conferido a fs. 219 último párrafo, fuera contestado a fs. 221/223.

    Como previo, cabe destacar que el planteó introducido por la actora en el punto II.2.2 del escrito de contestación del traslado del memorial, constituye una cuestión que no resultó sometida a consideración del juez de grado, razón por la cual configura la situación contemplada por el art. 277 del Código Procesal.

    R. que, de acuerdo con la limitación impuesta por la norma recién mencionada y en virtud del principio de congruencia, el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. Queda así vedado a la Cámara tratar argumentos no introducidos en los escritos de demanda, contestación y reconvención, en su caso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 1, com art. 277, n° 2 p. 851/2 y citas insertas en la nota nro. 4; C.N.Civil, esta Sala, c. 547.719 del 25/3/10, c. 616.416 del 1/03/13, c.

    615.348 del 14/02/13, c. 621.281 del 22/05/13, entre muchos otros).

    A ello se suma, que el actor no cuestionó en tiempo y forma la providencia de fs. 217 pues, en su caso, la vía era la prevista por el art. 38 ter del Código Procesal a tenor del funcionario que la suscribió.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #26961370#169546756#20161221124529745 En consecuencia, corresponde desestimar el planteo vertido al respecto.

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    Palacio-Alvarado...

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