Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2021, expediente CIV 052867/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “V., M. A.

c/Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. s/ daños y perjuicios”, expediente n°

52.867/2008, la Dra. B. dijo:

I.- La sentencia dictada el 9 de septiembre de 2020 rechazó

la demanda en todas sus partes, con costas al actor. Viene apelada por el vencido.

Los agravios fueron presentados el 20 de noviembre de 2020 y replicados el 4 de diciembre de ese año.

II.- El 2 de diciembre de 2004, en la sección policiales del diario Clarín se publicó la siguiente noticia: “A. a un hombre acusado de asaltar cuarenta bancos. Integraba un grupo que realizaba golpes comando. A los 18 ya tenía su propia banda”. Más abajo, en dos subtítulos se lee: “Lo detuvieron en Palermo. Integraba un grupo que hacía golpes tipo comando. Según la policía,

con esta detención quedó desarticulada la banda que usaba fusiles FAL”. El texto de la nota dice: “Era el último que faltaba detener. M.A.V.

-integrante de la llamada “Banda del B.A.”- fue apresado ayer a la madrugada cerca de una bailanta de Plaza Italia, en el barrio de Palermo. El resto de sus compañeros ya estaba preso o había muerto en enfrentamientos con la Policía Federal. Especializada en asaltos tipo comando, esta banda es señalada como autora de unos cuarenta golpes a sucursales bancarias de la Ciudad de Buenos Aires. Según fuentes policiales, la organización -que era muy precisa y usaba siempre fusiles FAL- se mantuvo activa durante todo el año pasado pero actualmente se encuentra desarticulada”. Más adelante, concretamente señala:

En cuanto a V., de acuerdo a las fuentes consultadas, su detención fue concretada durante un operativo conjunto efectuado por la comisaría n°29 -a cargo del comisario E.M.- del Servicio Penitenciario Federal…. “Era el último de la banda que nos faltaba encontrar. Los otros integrantes ya fueron detenidos o se encuentran fallecidos, le dijo a la agencia Télam una alta fuente policial”. Luego de explicar sintéticamente cómo operaba la banda se explica que “los investigadores dijeron que la cara de

V. quedó filmada en los videos de circuito cerrado de los bancos asaltados, por lo que fue fácil identificarlo. Fuentes policiales dijeron que

V. quedó alojado en una celda de la comisaría 29° y será

Fecha de firma: 27/12/2021

Alta en sistema: 28/12/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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indagado por un juez de Instrucción en las próximas horas

. Junto a la nota se publicó la fotografía de V.

En el escrito de postulación, el actor no negó las circunstancias en que fue detenido. Relató incluso que fue interceptado por personal policial en las inmediaciones de Plaza Italia y quedó a disposición del juez. Tampoco desconoce que estuvo involucrado en la causa penal acompañada como prueba. Señala, en cambio que en dicha causa fue investigado por la presunta comisión de dos delitos -y no cuarenta como dice la nota- y resultó el único sobreseído, haciéndose constar que con la formación del proceso no se afectaba su buen nombre y honor. No obstante -afirma- la noticia fue redactada sin sujeción a la doctrina del fallo C., pues asevera que el apelante pertenecía a una conocida banda delictiva, imputación que le causó numerosos inconvenientes en su vida personal y laboral ya que, desde entonces perdió a su pareja, no puede ver a su hija y tampoco consigue un trabajo digno, pues basta poner su nombre en la web para que aparezca la información.

Al presentarse, Arte Grafico Editorial Argentino SA negó la responsabilidad que se le atribuye, no sólo porque la publicación se refiere a una cuestión de notorio interés público sino, además, porque en ella se menciona concretamente la fuente. Sostiene, por tanto, en que no cometió ningún ilícito por el que deba responder.

III.- En numerosos precedentes, la Corte Federal ha señalado la fundamental importancia del rol que cumple la prensa libre en una sociedad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. 1Es también doctrina reiterada de la Corte que el derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Es que, si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. 2

1

Fallos: 248:291, consid. 25); 315:1943; 3020:1972; 321:2250

2

Fallos 119:231, 155:57, 167:121, 269:189, cons. 4º, 269:195, considerando 5º; 308:789

considerando 5º; 310:508; 315:1943. En el mismo sentido, CIDH en “H.U. vs. Costa Rica” (Sentencia del 2-7-2004, párr. 112) y “T.D. vs. Panamá” (del 27-1-2009).

Fecha de firma: 27/12/2021

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Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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Por cierto, lo expuesto en el párrafo anterior no significa que se otorgue a los periodistas o a los medios de prensa un poder ilimitado sobre cualquier ámbito de la realidad, sino que la vulneración de los derechos de los potenciales afectados debe estar justificada por el fin en atención al cual se atribuye a la libertad de expresión una especial tutela. 3

En procura de armonizar el derecho a dar y recibir información (art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica) con los restantes derechos fundamentales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elaborado distintas pautas de interpretación. Uno de ellos es la incorporación como doctrina constitucional del estándar de la “real malicia”, cuyo antecedente inmediato es el conocido precedente de la Corte Norteamericana “New York Times v.S.” 4

que resolvió el conflicto que se suscita entre el derecho al honor y la libertad de expresión cuando están involucrados funcionarios públicos o figuras públicas.

El otro estándar elaborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es la conocida “doctrina C.”,5 que establece reglas objetivas de prudencia a las que deben sujetarse los medios de prensa o los periodistas cuando la información que suministran tiene potencialidad difamatoria o injuriosa. En dicho precedente el Alto Tribunal estableció -por mayoría- que cuando la difusión de una noticia puede rozar la reputación de las personas -admitida aun la imposibilidad fáctica de verificar su exactitud- se impone propalar la información “atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el conflicto. La Corte señaló que "cuando se adopta tal modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas, no con el medio a través 6

del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado"; lo que a su vez permite formarse un juicio certero sobre la credibilidad de la noticia.

7

Cabe destacar que esas directivas no necesariamente deben confluir sino que son alternativas, de modo que basta con que se haya observado una sola de ellas para que el derecho a informar se considere legítimo y regular.

En efecto, la doctrina “C. protege supedita la protección del periodista o del medio siempre que se constituya simplemente en canal de información de interés general, que el sujeto emisor de la noticia haya quedado adecuadamente identificado ante el propio medio y ante los lectores, de 3

STC español, 185/2002.

4

376 U.S. 254, 270 (1964)

5

CSJN Fallos 308:789.

6

326:4285; 327:3560; 338:1032 Fallos: 316:2416

7

Fallos: 319:2965 y 331:162.

Fecha de firma: 27/12/2021

Alta en sistema: 28/12/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

suerte que no haga propia la información sino que meramente la transcriba. Se limita, en consecuencia, a cumplir con su función de informar sobre esas acusaciones, poniendo en conocimiento de la opinión pública los términos de un debate en que aquélla se encuentra potencialmente interesada, que no ha hecho suyo, ni ha quebrado su neutralidad. 8

Una fórmula similar utilizó en España el Tribunal Constitucional que adoptó la doctrina del “reportaje neutral” como uno de los...

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