Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Febrero de 2022, expediente CCF 006439/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 6439/21/CA1

  1. M. B. C/ OSDE S/ AMPARO DE

    SALUD

    Juzgado N° 6

    Secretaría N° 12

    Buenos Aires, de febrero de 2022

    VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada el 28 de septiembre de 2021 contra la medida cautelar decretada el 24 de septiembre de 2021 y por la actora el 5 de noviembre de 2021 contra la resolución del 27 de octubre de 2021, concedidos con efecto devolutivo, cuyos traslados fueron contestados el 12 de noviembre de 2021 y 25 de noviembre de 2021,

    respectivamente; y CONSIDERANDO:

  2. El Sr. Juez de primera instancia decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada. Dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- otorgue a la amparista, en el plazo de tres días, la cobertura del 100% de las siguientes prestaciones: asistente domiciliario permanente -24 horas al día, 7

    días a la semana-; acompañamiento terapéutico -4 horas al día, 7 días a la semana-; terapia ocupacional a domicilio -3 veces por semana-;

    rehabilitación kinesiológica a domicilio -3 veces por semana-;

    estimulación cognitiva -taller de memoria y musicoterapia-; control médico regular por clínica médica y ginecología; seguimiento por psicopatología, con asistencia psicológica y psiquiátrica; seguimiento por neurología; y tratamiento farmacológico, todo ello de conformidad con lo que le fuera prescripto por su médico tratante.

    Para así decidir tuvo en cuenta el estado de salud de la actora, la situación de enfermedad que la aqueja, la normativa protectoria vigente, la prescripción de los médicos tratantes y el informe del Fecha de firma: 01/02/2022

    Alta en sistema: 02/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Cuerpo Médico Forense. Asimismo, valoró que la demandada no ha negado el estado de salud ni la procedencia de la mayoría de las prestaciones y medicación requerida por la actora.

    La amparista, el 15/10/21 solicitó aclaratoria en relación a que los informes emitidos por el médico psiquiatra, D.I., y el médico neurólogo, D.S., dan cuenta de que cualquier cambio del contexto terapéutico puede provocar un retroceso o agravamiento del estado de salud de la paciente, razón por la que requirió la continuidad con el mismo equipo que la asistía anteriormente y, haciendo referencia a que la actora se encuentra actualmente recibiendo las prestaciones por profesionales ajenos a la cartilla de OSDE, peticionó

    que se fije un plazo de cinco días para el pago de las facturas desde que las mismas son presentadas administrativamente ante la demandada.

    En respuesta a ello, el magistrado, en la resolución del 27/10/21, sostuvo que en el caso de acompañante terapéutico la prestación no ha sido reglamentada y, por ende, no se encuentra incluida en la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social. Es por ello que decidió equiparar el valor de los cuidados requeridos por la amparista discapacitada, al establecido para el Módulo de “Prestaciones de Apoyo”, no pudiendo superar el límite mensual fijado por hora en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y con los eventuales incrementos que la normativa pudiera disponer. Por otra parte, en relación al asistente domiciliario, determinó que tampoco se encuentra reglamentado,

    razón por la cual se debía equiparar el valor de los cuidados requeridos por la amparista discapacidad, al módulo Hogar Permanente –Categoría “A” fijado en la Resolución N° 428/99 y sus actualizaciones. Finalmente, respecto al plazo para hacer efectivo los Fecha de firma: 01/02/2022

    Alta en sistema: 02/02/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    reintegros, fijó el término de diez días hábiles de presentadas las correspondientes facturas del mes en curso.

    Contra ello ambas partes interpusieron recursos.

  3. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a) La resolución en recurso deviene nula en tanto la misma no cumple con los requisitos formales establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial en cuanto a la fundamentación. El magistrado no reparó en ninguna de las cuestiones introducidas por su parte en relación a la evaluación interdisciplinaria y la falta de reglamentación de las figuras “asistencia domiciliaria” y “acompañante terapéutico” ; b) Los requisitos para la admisión de la medida cautelar, es decir,

    verosimilitud del derecho y peligro en la demora se encuentran ausentes; c) Explica que de la evaluación interdisciplinaria a la afiliada no surgió la necesidad de brindar la prestación de “acompañante terapéutico”. Sostiene que el informe del Cuerpo Médico Forense hace referencia a que “la paciente presenta dependencia de terceros”, lo que en realidad requiere es alguien que la asista en su vida diaria y no un acompañante terapéutico. Agrega que al a quo tampoco se pronunció respecto de la falta de reglamentación de las figuras de “acompañante terapéutico” y “asistencia domiciliaria”; y, finalmente, d) No se acreditó en autos que sea necesario para la conservación de salud de la afiliada recibir la atención de un asistente domiciliario permanente y un acompañante terapéutico.

    Por su parte, la actora apeló la resolución que resolvió su planteo de aclaratoria y se agravia de la equiparación de la prestación de asistente domiciliario con el módulo “hogar permanente categoría A”, toda vez que el costo actual de los cuidados domiciliarios y la suma reconocida es más del doble y su parte no puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR