Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Septiembre de 2021, expediente CIV 086536/2018

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

V.M.B. Y OTRO c/ S. M. s/ ALIMENTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 86536/2018 -J. 38-

RELACION N° 086536/2018/CA002.-

Buenos Aires, septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de entender en los recursos de apelación interpuestos por la actora, por el demandado y por el Defensor de Menores de primera instancia contra la sentencia del 7 de abril de 2021, en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor de la hija de las partes en el 30% de los ingresos que perciba el demandado con única deducción de los descuentos obligatorios de ley, la cual será complementada con la asignación familiar y la asignación escolar.-

  2. Liminarmente, cabe señalar en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante,

    puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias,

    aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280;

    C.., esta S., R. 34.299 del 23/2/88; íd., íd., R.

    140.708 del 21/2/94; íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12;

    íd., íd., R. 078031/2019/1/CA001 del 18/6/21).-

    Asimismo, cuadra señalar que la cuota puede determinarse en una suma fija o en un porcentaje de los ingresos del obligado. A esta última forma se acude cuando el alimentante es un trabajador en Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    relación de dependencia, que obtiene ingresos fijos, tal como ocurre en la especie.-

    Como es sabido, de aplicarse esta última modalidad, la cuota irá cambiando a medida que varía, por incrementos en las remuneraciones, el sueldo que el trabajador percibe, lo que evita incidentes de aumento.-

    Al respecto, las partes no han cuestionado que se haya fijado la cuota alimentaria en un porcentaje de los ingresos del demandado, sino que las quejas de las partes apuntan a que se aumente dicho porcentual -en el caso de la actora y la Defensora de Menores de Cámara- o a que se lo reduzca -en cuanto al recurso del demandado-.-

  3. Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente a la hija de las partes, de 16 años de edad a la fecha de este pronunciamiento.-

    En primer lugar, corresponde señalar que en fecha 13 de diciembre de 2018 y, ante el pedido de la actora, la Sra. Juez de grado fijó una cuota de alimentos de carácter provisorio en la suma de $ 6.000

    más el pago directo del tratamiento de ortodoncia y del gimnasio (cfr. fs. 47/48).-

    Luego, mediante pronunciamiento del 4 de agosto de 2020, se resolvió que la asignación familiar y escolar percibidas por el demandado debían depositarse como suplemento de la cuota provisoria.-

    La menor vive con su madre y su hermano en un departamento de dos ambientes que alquilan (cfr. documentación de fs. 3/4 y fs. 27/35, declaración de las testigos A. y Taboada). A junio de 2019

    abonaba la suma de $ 9.200 en concepto de canon locativo y $ 2.132 por expensas (cfr. informativas de fs. 227 y 229).-

    Más allá de la asistencia que el demandado dice prestar a su hija -cuyo alcance se Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    encuentra controvertido entre las partes y respecto del cual las pruebas no han podido arrojar precisiones-, lo cierto es que se encuentra debidamente demostrado que la menor vive con su madre lo que hace presumir que la mayor parte de las necesidades cotidianas de la...

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