Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 083814/2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83814/2016 V, L T s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.76 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 64/66 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de L T V.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 73/74 y solicitó que se confirme la sentencia elevada en revisión.

  2. A fs. 64/66, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…1) Restringir la capacidad de Luz Tamara Valllejos (DNI N° 41.673.718) en los términos de los arts. 31 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a:

    1. administrar y disponer de sus bienes, b) comparecer en juicio y efectuar contratos por sí, c) testar, d) ejercer sus derechos políticos de ser elegido, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse y a sufragar y e) para la toma de decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos. …designase como figura de apoyo jurídico, para asistirla en los actos referidos, a su madre, I.V.V. (DNI N° 19.000.242)…”

  3. La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29154226#212474247#20180809121944827 revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (Conf. Cifuentes-Rivas M. –Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitado”, Ed.

    H., 1990, págs.. 343 y ss).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, S.G., en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR