Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Agosto de 2018, expediente CIV 083814/2016
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83814/2016 V, L T s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.76 AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 64/66 mediante la cual se declaró la restricción al ejercicio de la capacidad de L T V.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 73/74 y solicitó que se confirme la sentencia elevada en revisión.
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A fs. 64/66, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…1) Restringir la capacidad de Luz Tamara Valllejos (DNI N° 41.673.718) en los términos de los arts. 31 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que respecta a:
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administrar y disponer de sus bienes, b) comparecer en juicio y efectuar contratos por sí, c) testar, d) ejercer sus derechos políticos de ser elegido, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse y a sufragar y e) para la toma de decisiones en cuanto a la gestión de servicios de salud, en particular para prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos. …designase como figura de apoyo jurídico, para asistirla en los actos referidos, a su madre, I.V.V. (DNI N° 19.000.242)…”
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La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29154226#212474247#20180809121944827 revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (Conf. Cifuentes-Rivas M. –Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitado”, Ed.
H., 1990, págs.. 343 y ss).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, S.G., en...
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