Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Octubre de 2017, expediente CFP 013554/2017/3/CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13554/2017/3/CA3 CFP 13554/2017/3/CA3 “V., L. A. y otro s/ proc. con p.p. y embargo”

J.. N° 5 - Sec. N° 10 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I– Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en representación de L.

A.

V. y R.C.Y., contra el punto I y II del decisorio que luce a fs. 1/16 del legajo de apelación por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “C” de la ley 23.737, arts. 45 y 55 del C.P.N. y arts. 306, 308 y 312 del C.P.P.N.), en el caso del primero en concurso real con los delitos de tenencia de DNI ajeno y resistencia a la autoridad –éste último en concurso ideal con el delito de lesiones leves- (art. 33 inc. “C” de la Ley 17.671 modificada por la Ley 20.974, 239 del C.P.N. y art. 89 en función de los arts. 80 inc. 8° y 92 del mismo Código); y mandó a trabar embargo sobre sus respectivos bienes hasta cubrir la suma de ciento doce mil pesos ($112.000) en cada caso.

II- La defensa solicitó que se recalifique la conducta atribuida a sus defendidos por la figura prevista en el art. 14, párrafo, de la ley 23.737, se declare la inconstitucionalidad de acuerdo a la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el fallo “A.” y se disponga su sobreseimiento; en subsidio, se recalifique la conducta atribuida a V. por la figura prevista en el art. 5°, inc. “e” de la ley 23.737, y se revoque el procesamiento respecto de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones calificadas y se disponga su sobreseimiento; en subsidio, se revoque el dictado de prisión preventiva respecto de sus asistidos.

III- Consideran los suscriptos que los elementos de prueba que obran en el sumario son suficientes para acreditar -con el grado de certeza propio de esta etapa preliminar- la responsabilidad de los nombrados en el hecho que se investiga, motivo por el cual sus procesamientos dictados en la anterior instancia serán confirmados.

Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30579329#191779723#20171024103823358 A modo de síntesis, la causa tuvo...

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