Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 079398/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V. L., R.E.c.S.,

I.R. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado 60 - Sala G - Expte. 79398/2016/CA2

Buenos Aires, de junio de 2019. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 226, que fue concedido en relación a fs. 230, segundo párrafo, contra la resolución dictada a fs. 222/223, mediante la cual el Sr. Juez a-quo admitió la excepción de incompetencia deducida por la codemandada “Edigráfica S.A.”, impuso al accionante las costas devengadas de tal incidencia y dispuso el archivo del expediente.

En el memorial presentado a fs. 231/234, que no fue contestado por ninguno de los dos emplazados, postula el apelante que corresponde revocar el temperamento adoptado en la instancia de grado en razón del avanzado estado del trámite de las actuaciones, el hecho de que la prueba ofrecida debe producirse en esta jurisdicción y la desinteresada conducta procesal en que habrían incurrido los accionados, al decretarse la rebeldía de uno de ellos y tenerse a la restante por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.

En sentido análogo, sostiene el recurrente que al haberse sometido ambos codemandados al procedimiento de mediación prejudicial obligatorio, instrumentado a través de las actas glosadas a fs. 2/6, han aceptado una suerte de prórroga tácita de la competencia en los términos del artículo 2° del CPCCN, que justifica la radicación y trámite del expediente por ante el juzgado de grado.

II.- No es objeto de controversia en autos, en los que se procura el resarcimiento de los daños y perjuicios que se habrían causado al actor a raíz de una nota periodística publicada por un medio de prensa gráfico, que ambos emplazados tienen su domicilio en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en donde también se distribuyó el periódico cuyo contenido reputa lesivo el accionante.

Fecha de firma: 06/06/2019

Alta en sistema: 11/06/2019

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

En este contexto, contrariamente a lo pretendido por aquél,

carece de relevancia a los fines de resolver la defensa articulada a fs. 59/62,

apartado 2), la circunstancia de que se hubiera avanzado en el trámite de las actuaciones durante el plazo de dos años, así como la actitud asumida por los emplazados frente al traslado de la demanda y/o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR