Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 004409/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4409/2018/CA1 -

I- "

V. L. N. C/ OSDE Juzgado n° 7 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 14 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 38/43 contra la resolución de fs. 35/36, contestado a fs. 53/54, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la obra social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) arbitrar los medios necesarios a fin de mantener la afiliación de la actora en el Plan 210 hasta el dictado de la sentencia definitiva, con los aportes efectuados de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 de le ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, precisando que para el caso en que dicho plan fuese complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial- sostiene el carácter innovativo de la medida ordenada, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. Señala que la actora reclama el mantenimiento de su afiliación a OSDE a través de la derivación de aportes de su jubilación pero destaca que la acción fue dirigida exclusivamente contra su parte, omitiendo incluir en su pretensión a su obra social de origen, OSOCNA. Por ello, considera que no se encuentran reunidas las condiciones para el ejercicio válido de jurisdicción, en tanto la sentencia a dictarse requeriría la intervención de un tercero que no ha sido demandado, por lo que -según entiende-

    tampoco puede decretarse una medida cautelar.

    A ello agrega que se encuentra vinculada con la amparista de conformidad con las previsiones establecidas en la ley 26.682 -que regula el régimen de las empresas de medicina prepaga- y que, en virtud de lo establecido por el art. 15 de aquélla, ofreció a la actora, una vez finalizada la relación con su empleador, mantener su afiliación con su antigüedad reconocida en cualquiera de los planes binarios.

    Finalmente, dado que la actora suscribió un contrato con su parte como afiliada adherente y que ninguna prestación de salud le ha sido denegada, Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31960439#240603207#20191010154744610 tampoco considera que se encuentre configurado el requisito de peligro en la demora.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten...

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