Sentencia de SALA 1, 29 de Marzo de 2016, expediente CFP 001308/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1308/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 1308/2016/1/CA1 “

V. L., Gary M.

s/excarcelación”

Juzgado N° 2 – S.. N° 4 Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación a fs. 20/21, contra la resolución de fs.

6/11 que concedió la excarcelación a Gary Maicohl

V. L. bajo caución juratoria.

Para adoptar esa decisión el Magistrado de grado sostuvo que el nombrado “fue habido tan sólo unos días después de la publicación de la circular roja por parte de la División INTERPOL en su lugar de trabajo, cuyo domicilio se encuentra registrado ante el organismo fiscal de este país, lo cual demuestra a las claras que no tenía intención de sustraerse u ocultarse de las autoridades”.

Además, valoró la constatación de su domicilio por parte de personal policial (lugar que habitaba con su pareja), su radicación permanente en el país, que poseía documento nacional de identidad en el que estaba consignado el sitio constatado como domicilio real y la ausencia tanto antecedentes penales como de otros pedidos de captura vigentes nacionales o internacionales.

Finalmente, tuvo en cuenta la naturaleza propia del trámite de la extradición que implicaba descartar la posibilidad de entorpecer la investigación como consecuencia del carácter formal que la caracteriza.

En base a ello concedió la excarcelación solicitada, bajo caución juratoria, e impuso al nombrado los deberes de no ausentarse de su domicilio por un período mayor a 24 horas sin dar Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28007563#150042941#20160329143619903 aviso al Tribunal, de presentarse ante el mismo dentro de los primeros cinco días de cada mes y dispuso su prohibición de salida del país.

II.-

Si bien desde un inicio el impugnante coincidió

con el a quo en afirmar la existencia de arraigo en el caso bajo estudio y, en consecuencia, en cuanto a la excarcelación, su agravio se dirigió

al tipo de caución elegida por el Magistrado pues entendió que la fijada resultaba ineficaz dado que “este proceso tiene su génesis en un pedido de captura internacional dado que el nombrado no se presentó ante el Tribunal que solicita su detención”.

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