V O L E A Y E E Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061
Fecha | 27 Septiembre 2016 |
Número de expediente | CIV 068451/2009/CA004 |
Número de registro | 163043866 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I V L E A y E E s/ Control de legalidad - ley 26.061”
Buenos Aires, septiembre 27 de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Los progenitores de A L E y E E de los Á V O apelaron la sentencia de fs. 933/940 que declaró a las niñas en estado de adoptabilidad: el padre lo hizo a fs. 949 y la madre a fs. 951. Los respectivos memoriales de a-gravios se agregaron a fs. 966/979 y 989/996 y sus contestaciones a fs. 1001/1004 y 1005/1009. La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs. 1020/1025.
-
En el estudio de las críticas vertidas por ambos apelantes no puede prescindirse de que esta es la segunda vez que la sala es con-
vocada para decidir sobre la declaración en estado de adoptabilidad de A, una niña que hoy cuenta con siete años, y tampoco que la decisión que aquí se impugna comprende no solo a dicha menor sino también a su hermana, E, de cuatro años; y si bien en la an-terior intervención de fs. 597/602 este tribunal revocó la resolución que -como la que aquí se cuestiona- declaró a A en estado de adoptabilidad por considerar que no se encontraban verificados -con el grado de contundencia que exigía la gravedad de dicha decisión- los extremos que justificaban la adopción, también lo es que al decidir de tal modo concretamente señaló que no debía entenderse que ese pro-nunciamiento resolvía definitivamente el asunto, sino que de lo que se trataba -y así lo indicó
de manera expresa- era de “darle una nueva chance a los progenitores en su relación con su hija”, aclarando que e-llo suponía el compromiso de éstos de (a) realizar los tratamientos psicológicos y psiquiátricos sugeridos por el Cuerpo Médico Forense a fs. 60; (b)
acreditar mensualmente en el expediente el cumplimiento de tales tratamientos; y (c) demostrar que, efectivamente, el proyecto de Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.N.U.P.E.C.P.M.G., #12745483#163043866#20160926161038579 familia en el que pretendían embarcarse era realmente posible (fs. 601 vta.).
También se dijo que la decisión no implicaba la inmediata res-
titución de A a sus progenitores y que, antes de que ello tuviera lugar, debía “ordenarse e implementarse un régimen de revinculación paulatino, asistido y controlado de los apelantes con su hija, a partir de las sugerencias que en ese sentido pudieran efectuar los profe-
sionales intervinientes”. Esa revinculación, se apuntó, debía desarro-
llarse “en tiempos acotados para así evitar una innecesaria prolonga-
ción de la institucionalización de la niña” (fs. 601 vta.).
Finalmente, se previno a los recurrentes que todos estos com-
promisos debían ser asumidos “bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, o de verificarse nuevas inconductas como las apuntadas en el apartado V de fs. 572 vta./573, de que pueda volverse nuevamente sobre el tema, esta vez con el peso que importa este antecedente en orden a la actitud que el Tribunal espera de los apelantes en el cui-
dado, atención y resguardo de los intereses de su hija” (fs. 602; el énfasis es agregado).
-
Todas estas precisiones gravitan de una manera signi-
ficativa a la hora de evaluar las críticas vertidas por los apelantes, quienes no podían desconocer que tales premisas iban dirigidas a ellos y que constituían la pauta a la que debían ajustar su conducta en pos de la recuperación de su hija A.
Es por ello que pierden relevancia los cuestionamientos fun-
dados en la alegada conculcación del derecho de defensa y debido proceso con sustento en que no se les confirió traslado ni vista de los informes y demás piezas obrantes en autos, ni del pedido introducido a fs. 913 por la Defensoría Zonal Comuna 1 (en adelante, la Defen-
soría Zonal) que, con base en el informe técnico acompañado a fs.
911/912, derivó en la declaración de adoptabilidad que aquí se recurre (v. apartado 2 de fs. 966 y vta. y segundo agravio de fs. 991/992).
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.N.U.P.E.C.P.M.G., #12745483#163043866#20160926161038579 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I En primer lugar porque si, como se afirma a fs. 966 vta., tales circunstancias anulan “todo el procedimiento que lleva al dictado de la resolución recurrida” (sic), la nulidad estaría en tal caso vinculada con vicios o defectos del trámite y, siendo así, la cuestión debió haber sido materia del incidente contemplado en los artículos 169 y si-
guientes del Código Procesal, que en su momento no se promovió, siendo tardío su actual planteamiento (art. 170 del Código citado); y si, por el contrario, se alegase que la nulidad se origina en la sentencia misma, tales agravios serían susceptibles de ser reparados a través de los recursos interpuestos contra dicha decisión (F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, Buenos Aires, 1989, 3ª edición actualizada y ampliada, T° 2, pág. 322, núm. 10), por lo que ni siquiera desde esta otra perspectiva la nulidad resultaría procedente.
Es cierto que, una vez más, el a quo procedió a resolver la gravísima cuestión vinculada con la situación de adoptabilidad de las menores sin la previa audiencia de los progenitores. Este proceder, no obstante, carece de relevancia para decidir la cuestión. Es que, como se anticipó, esa circunstancia no tiene la incidencia que expresan los recurrentes, quienes evidentemente no han sabido comprender la gra-
vedad del asunto que aquí se reedita ni los alcances de la resolución dictada a fs. 597/602 en punto al comportamiento que esta sala espe-
raba de ellos en razón de los derechos de su hija. De ahí que no es cuestión simplemente de denunciar que se omitió sustanciar los dis-
tintos informes y presentaciones realizadas en autos, privándolos de tal modo del derecho a fiscalizarlos, sino de enfatizar que lejos de la pasividad que han observado, la actitud proactiva que este tribunal les impuso en la referida anterior intervención implicaba que debían estar atentos a cuanto ocurriese en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba