Sentencia de SALA II, 10 de Abril de 2015, expediente CCF 003582/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3582/2006 V.L.D.Z. Y OTRO c/ SANATORIO COLEGIALES SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. Esta causa fue iniciada por la señora L.D.Z.V. y don L.A.B., contra el SANATORIO COLEGIALES S.A. , o quien sea su titular, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.P.J.Y.P.), persiguiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la muerte del señor A.B. -a la sazón concubino y progenitor, respectivamente de los interesados- acaecida el 3 de agosto de 2004, en las instalaciones del nosocomio emplazado.

  2. El juez a-quo, en la sentencia de fs. 1019/28vta., hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a DESARROLLOS SOCIALES S.A. y al I.N.S.S.P.J.Y.P., a pagar a la co-actora la suma de $15.000 (por tratamientos psicoterapéutico) y al co-actor la de $20.000 ($10.000 por daño material y $10.000 por daño moral), con más los intereses que debían calcularse desde que el hecho generador tuvo lugar, el 01.08.04, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina vigente para sus operaciones de descuento a treinta días. Las costas las impuso en forma solidaria a las vencidas (arts. 68 del Código Procesal y 700 del Código Civil). Y, por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía, en la medida del seguro, su vigencia y demás condiciones.

    Para así decidir el sentenciante, tuvo por cierto, que el señor Fecha de firma: 10/04/2015 B., de 73 años de edad, ingresó al Sanatorio Colegiales, presentando Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA un traumatismo de cráneo, con pérdida de conocimiento, provocado por una caída desde su propia altura, con antecedentes de diabetes y demencia senil, medicado con R. y Risperdol. Asimismo que la médica de cabecera indicó la internación en un instituto geriátrico.

    En orden a determinar la responsabilidad que le cupo al sanatorio, el magistrado preopinante recordó que el establecimiento sanitario, además del deber principal de prestar asistencia médica, asume una obligación de seguridad que siempre es objetiva y que en algunas ocasiones se refiere a una obligación de medios, y en otras está destinada a afianzar resultados. Por lo que en el caso cabía evaluar si esta obligación fue incumplida.

    A tales fines reconstruyó el escenario donde se produjo el deceso, y sostuvo que lo que permitió que el paciente deambulara sin conciencia, poniéndose en riesgos a sí mismo y a los demás, fue la falta de la medicación que resultaba imprescindible para mantenerlo en estado de tranquilidad; la cual no debió dejar de administrársele, pues el alta estaba suspendida (hasta que se lo derivara a un establecimiento geronto-

    psiquiatrico). Y añadió, si el establecimiento lo admitió con conocimiento de su estado de salud mental, asumió plenamente la obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio a la obligación principal de prestar asistencia y que comprende el deber de vigilancia y de garantía de la integridad física.

    En suma, tomando en consideración que la muerte por paro cardio-respiratorio fue provocada por las quemaduras que presentaba el cuerpo del señor B., a causa de una exposición no necesariamente prolongada al agua excesivamente caliente de la ducha, mientras se encontraba al cuidado del sanatorio C., concluyó que había habido de su parte una violación a la obligación de resultado.

    Establecido lo que antecede, fijó la cuantía de los rubros indemnizatorios.

    Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3582/2006

  5. Contra la mencionada decisión apelaron el I.N.S.S.P.J.Y.P., a fs. 1040/vta.; el actor, a fs. 1046; la actora, a fs. 1047 y Desarrollos en Salud, a fs. 1051.

    Esta S. en la resolución de fs. 1054/vta., y su ampliatoria de fs. 1064, declaró mal concedidos los recursos del I.N.S.S.P.J.Y.P. y de Desarrollos en...

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