Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Diciembre de 2016, expediente CIV 044389/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

V. E. L. Y OTROS C/ G. B. J. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZ. 109 S.G.R.N.°: CIV 44389/2013/CA001 Buenos Aires, de diciembre de 2016.PS fs. 291 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 210, contra el decisorio de fs. 209 por el cual el juez de grado declaró operada la perención (conf. memorial de fs. 242/246 con respuesta a fs. 248/249).

II.- No puede soslayarse para la solución del caso la existencia de los litisconsortes de la parte demandada (v. fs. 116/137; fs.

fs. 139/151; fs. 174 y fs. 192/197) que se presentaron con anterioridad y contestaron la demanda, por los efectos que derivan de la indivisibilidad de la instancia y la unidad del proceso.

En efecto, respecto de la distinción entre litisconsorcio activo y pasivo el art. 312 del código procesal pareciera contemplar solamente al primero, pero debe extenderse también a los supuestos de existir pluralidad de sujetos demandados, de suerte tal que los actos de impulso ejecutados contra uno o varios de ellos revisten virtualidad suficiente para interrumpir el curso de la caducidad con relación a los restantes.

Del mismo modo, el consentimiento que efectúe uno de los codemandados al impulso del trámite efectuado por su contraria, produce la purga de la caducidad en los términos del art. 315 del código procesal también respecto de los demás y, por ende, resulta obstativa de cualquier planteo que pudieren posteriormente articular éstos en ese sentido. El litisconsorte que consiente un trámite, imposibilitando la caducidad a su respecto, impide automáticamente que se opere con relación a los restantes. De ahí, por ejemplo, si se notifica la demanda a uno de los emplazados y éste consiente dicho acto, el procedimiento queda impulsado e impide que otro litisconsorte pueda acusar luego la caducidad con éxito, cualquiera haya sido la morosidad del trámite anterior. Así la subsanación de la instancia producida por el consentimiento dado por un litisconsorte al acto de impulso hecho con posterioridad al vencimiento del plazo de caducidad, tiene efecto respecto de todos los demás...

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