Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 28 de Mayo de 2015, expediente CIV 063567/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 63567/2009 – V., L. A. c/ G., E. A. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 195/198 la demandada sostiene su recurso en el escrito de fs. 204/205; el pertinente traslado fue contestado a fs. 207/vta.-

En el escrito de fs. 28 del juicio de divorcio que corre agregado por cuerda, la demandada no desconoció, entre otras cosas, que la convivencia concluyó en febrero de 1987 (ver fs. 23 de esos autos).- Por su lado, a fs. 80 de las presentes actuaciones la accionada confesó expresamente ese año en que separaron de hecho, y que se encontraba divorciada del actor desde el año 1996, lo cual resulta corroborado en el expediente 151.786/95.-

De la prueba producida en este incidente no se ha logrado acreditar que con antelación a las fechas indicadas precedentemente el accionante hubiera adquirido o ingresado de algún modo a su patrimonio las acciones cuya ganancialidad reclamó la demandada.-Esta parte reconoció tal hecho en el memorial cuando a fs. 205 dice que “pese a los esfuerzos realizados, mi parte no pudo acreditar la fecha de adquisición de dichas acciones….”.- No corresponde que en esta instancia se habiliten otras pruebas, dado que esta sala debe fallar teniendo en cuenta el mismo material probatorio Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: L.R.F. -V.F.L. -M.P.P. Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA que tuvo a la vista el “a quo” (arts. 275 y 277 del ritual).- Por otro lado, la demandada ninguna petición en tal sentido hizo a dicho magistrado.-

Teniendo en cuenta tal falta de acreditación de la fecha de ingreso de las acciones al patrimonio del actor con antelación a la fecha de separación de hecho de las partes (febrero de 1987) y considerando que de fs. 81/vta. la testigo propuesta por la demandada declaró que, en general, se daban acciones a los beneficiarios en el año 1990, corresponde que por aplicación del art. 1306, párrafo tercero del C. Civil y...

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