Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 012684/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 12.684/2011 (J. 59)

V., L.E.C.C., J. S/ SIMULACIÓN Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V., L.E.C.C., J. S/SIMULACIÓN” respecto de la sentencia corriente a fs. 738/745 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

738/745 a la demanda promovida por L. E.

V. y declaró la simulación absoluta e ilícita del acto jurídico celebrado el 10 de noviembre de 1998 por el cual su abuela H. de los S. S. dispuso a favor del demandado J.C. de los inmuebles ubicados en la calle Salta…., Av. La Plata…., uf nº 14 y José

Bonifacio…., planta baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se dispuso, además, declarar la nulidad absoluta del acto jurídico respecto del bien de la calle J.B. y la inoponibilidad de la simulación “a los titulares registrales de dominio de los inmuebles” restantes como “terceros adquirentes de derechos transmitidos por el titular aparente de los bienes, quienes no integraran la litis”.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación a fs. 746 el demandado quien lo fundamentó con la expresión de agravios de fs. 769/774 que fue respondida por el actor con el escrito de fs. 777/779.

La demanda -según se explicó en el fallo apelado- había sido promovido por V., en su calidad de heredero de H. de los S.S., fallecida el 26 de septiembre de 2003, en representación de su padre premuerto S. A.

V., para que se declarara la simulación de la venta que aquella efectuara de los bienes mencionados a fin de que ingresen al acervo de la sucesión.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13762259#168271276#20161202110628203 Afirmó que dicho acto era irreal ya que había obedecido al único designio de restar simuladamente dichos inmuebles de la herencia de su abuela para impedirle acceder a lo que por derecho le corresponde. Precisó que el titular de dominio vino a ser el suegro de su tía, el demandado J.C., con una maniobra simulada mediante la que se intentó acrecentar su patrimonio, a su costa, excluyéndolo del acervo hereditario.

Después de resumir las alegaciones formuladas por las partes en los escritos constitutivos de la litis, de estudiar los expedientes “S., H. de los S. s/sucesión ab-intestato”, “C., J. c. Ocupantes del inmueble calle B. …. -PB- B s/diligencias preliminares” y “C., J. c.M., E. y otros s/desalojo” y de examinar la prueba producida en la causa, el magistrado explicó que el actor acudió a la acción de simulación como una suerte de instrumento para lograr el ejercicio de la acciones sucesorias que tiendan a preservar su legítima. Y señaló a continuación que en el caso tratándose de un derecho eventual que, como heredero legitimario, ejerce por derecho propio, nace con motivo...

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