Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 048960/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

48960/2016.

V.K., E.H. s/ DETERMINACION DE LA

CAPACIDAD

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.- DL Fs. 395

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 369/370.

    Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U.,

    P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”,

    Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Ahora bien, la anterior juzgadora aplicó la nueva ley de honorarios N° 27.423 para la regulación de honorarios del curador provisorio y de los peritos médicos y psicóloga. En este sentido,

    nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se Fecha de firma: 20/09/2019

    ...

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