Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 19 de Agosto de 2014, expediente CIV 023224/1989

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.23.224/89 “V, J s/Insania” Juzgado N°8

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la Defensora de Menores e Incapaces de la anterior instancia, contra resolución dictada por la Sra.Juez de grado a fs.801/805, habiendo sido mantenido tal recurso por la Sra.Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y fundado mediante el dictamen obrante a fs.814/815 y vta..-

Por el decisorio en cuestión, se le reconoce al Sr.Jose V. la participación del 50% en el condominio del inmueble ubicado en la calle J.A.Roca 2332, Depto2, Unidad Funcional N°2 de la localidad de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, disponiendo que se le requerirá

a la Sra.Curadora que, una vez firme lo así resuelto, suscriba dentro del plazo de treinta días la escritura modificatoria de la titularidad de la propiedad o proponga dentro de los cinco días otra alternativa.

Por su parte, la Defensora de Cámara en la pieza aludida expresa que no puede reconocérsele a su representado solo el 50% del inmueble en cuestión, agregando que “…no resulta un dato menor la denuncia que oportunamente efectuara otra de las hermanas del Sr.Valansi, Sra.Ana M.V. (v.fs.292), ni que, a pesar de venir reconociendo durante todo el proceso la titularidad del 50% del inmueble en cuestión a favor de su hermano, la curadora definitiva propone, en su escrito de fs.773/773 vta., comprarle a su curado el 40% de la propiedad que, ahora, dice que es el porcentual que le pertenece a su hermano. De esta manera, estimo que, dadas las particularidades del caso, resulta procedente la remoción del cargo de curadora que viene propiciando desde hace tiempo mi distinguida colega de primera instancia (v.fs.721/721 vta., fs.764 vta., pto.IV,

fs.778), cargo que deberá ser desempeñado por la Curaduría Pública Oficial correspondiente, atento a los magros ingresos con los que cuenta el grupo familiar, según fuera señalado en los informes socio-

ambientales agregados a la causa…” (sic.fs.815 vta.).-

A fs.46 de los presentes, con fecha 8 de septiembre de 1982, se declara la inhabilitación de J.V. con los alcances del art.152

bis del Código Civil, por hallarse afectado de síndrome esquizofrénico de forma clínica paranoide de evolución por “brotes”, nombrándose en tal oportunidad como curador definitivo a su padre, P.L..-

A posteriori, y tal como surge de los autos “V., José

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